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Artículo 14 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Causales de remoción o suspensión. Los miembros de la Junta Directiva serán suspendidos o removidos por las siguientes causales: 1. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 2. Inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia. 4. Haber sido condenados por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como haber sido condenados por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. Haber sido sancionados por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 6. Comprobada incapacidad física o mental, que no permita el buen desempeño del cargo. 7. Comisión de alguna falta administrativa, según lo dispuesto en el reglamento interno de la Junta Directiva. El director que incurra en alguna de las causales establecidas en este artículo podrá presentar su renuncia, pero se mantendrá en el cargo hasta que el Órgano Ejecutivo la admita y nombre a su sucesor en el cargo. La suspensión o remoción de los directores será aplicada, sin perjuicio de cualquiera sanción administrativa, penal o policiva que proceda, mediante disposición del Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 15. Funcionamiento. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez por trimestre, y de manera extraordinaria cada vez que la convoque el presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva sesionará con la asistencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de no lograrse dicha mayoría en una reunión, el tema deberá ser retomado en la próxima reunión con la presencia de todos los directores. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, solo con derecho a voz, el gerente general del Banco Nacional de Panamá, en su calidad de Fiduciario, y el personal de la Secretaría Técnica. La Junta Directiva adoptará un reglamento interno, que determinará la forma de realizar las convocatorias, los procedimientos de votación, la adopción de acuerdos, las actas y las demás consideraciones necesarias para su funcionamiento. Dicho reglamento deberá ser adoptado un mes después de que la Junta Directiva haya sido formalmente constituida. Los directores tendrán derecho a recibir una dieta por cada reunión ordinaria de la Junta Directiva a la que asistan. El monto de la dieta será establecido por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas del mercado.

Ver artículo 15 de Ley 38 del año 2012

Artículo 16. Informe anual. La Junta Directiva elaborará un informe anual de su labor y actividades realizadas, correspondiente al ejercicio del año anterior, que deberá entregar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Supervisora a más tardar el 31 de marzo de cada año. Copia de dicho informe deberá remitirse a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Ver artículo 16 de Ley 38 del año 2012

Artículo 17. Comisión Supervisora. Se establece un órgano representativo de la sociedad civil, denominado Comisión Supervisora del FAP, en adelante la Comisión Supervisora. Esta Comisión deberá reunirse una vez al año, a más tardar el 30 de abril de cada año, para evaluar el informe anual de la Junta Directiva.

Ver artículo 17 de Ley 38 del año 2012

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