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Artículo 16 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Informe anual. La Junta Directiva elaborará un informe anual de su labor y actividades realizadas, correspondiente al ejercicio del año anterior, que deberá entregar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Supervisora a más tardar el 31 de marzo de cada año. Copia de dicho informe deberá remitirse a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

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Artículo 17. Comisión Supervisora. Se establece un órgano representativo de la sociedad civil, denominado Comisión Supervisora del FAP, en adelante la Comisión Supervisora. Esta Comisión deberá reunirse una vez al año, a más tardar el 30 de abril de cada año, para evaluar el informe anual de la Junta Directiva.

Ver artículo 17 de Ley 38 del año 2012

Artículo 18. Sesiones. La Comisión Supervisora sesionará con la asistencia de todos sus integrantes y emitirá un informe de opinión con respecto a la administración del FAP, a más tardar al 30 de junio de cada año. Los integrantes de la Comisión Supervisora tendrán derecho a una compensación por su evaluación del informe anual de la Junta Directiva, que será establecida por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas de mercado.

Ver artículo 18 de Ley 38 del año 2012

Artículo 19. Integración de la Comisión Supervisora. La Comisión Supervisora estará integrada por: 1. El presidente del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados o quien este designe. 2. El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada o quien este designe. 3. El presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá o quien este designe. 4. El presidente del Colegio de Economistas de Panamá o quien este designe. 5. Un representante del Consejo Ecuménico de Panamá.

Ver artículo 19 de Ley 38 del año 2012

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