Artículo 18 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 18. Sesiones. La Comisión Supervisora sesionará con la asistencia de todos sus integrantes y emitirá un informe de opinión con respecto a la administración del FAP, a más tardar al 30 de junio de cada año. Los integrantes de la Comisión Supervisora tendrán derecho a una compensación por su evaluación del informe anual de la Junta Directiva, que será establecida por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas de mercado.
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derechoJunta DirectivaPanamá
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Artículo 19. Integración de la Comisión Supervisora. La Comisión Supervisora estará integrada por: 1. El presidente del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados o quien este designe. 2. El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada o quien este designe. 3. El presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá o quien este designe. 4. El presidente del Colegio de Economistas de Panamá o quien este designe. 5. Un representante del Consejo Ecuménico de Panamá.
Ver artículo 19 de Ley 38 del año 2012
Artículo 20. Fideicomiso. La administración del FAP estará a cargo del Banco Nacional de Panamá en calidad de Fiduciario, mediante un Fideicomiso irrevocable, en adelante el Fideicomiso, que se administrará de manera independiente a las actividades del Banco Nacional de Panamá. Los términos del Fideicomiso deberán cumplir con las directrices de inversión, de custodia y de licitación del FAP, así como con las disposiciones de esta Ley y su reglamento. El Fideicomiso podrá ser enmendado únicamente mediante mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario. Asimismo, la Junta Directiva podrá sugerir las modificaciones que considere necesarias para el manejo óptimo del FAP. Las modificaciones deberán cumplir con las condiciones de inversión, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo y limitaciones contenidas en las directrices de inversión y en esta Ley y su reglamento. Las decisiones que se tomen por mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario deberán constar mediante actas por escrito. En caso de cambios en el contrato de Fideicomiso, estos no podrán contravenir las directrices de inversión, de custodia y de licitación del FAP, y las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 20 de Ley 38 del año 2012
Artículo 21. Fideicomitente. El Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en su calidad de Fideicomitente y como representante de la República de Panamá dueña de los activos del FAP, emitirá las directrices de inversión dentro de las cuales la Junta Directiva establecerá la política de inversiones y velará por que la Junta Directiva se rija por los parámetros de inversión del FAP. Además, deberá asegurar la transparencia en la divulgación de las operaciones del FAP. Estas operaciones incluyen decisiones de inversión, estados financieros, flujos de acumulación y retiros, actas de reuniones de la Junta Directiva y la Comisión Supervisora, contratación de las empresas administradoras y de custodia, y contratación del auditor externo.
Ver artículo 21 de Ley 38 del año 2012
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