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Artículo 20 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Fideicomiso. La administración del FAP estará a cargo del Banco Nacional de Panamá en calidad de Fiduciario, mediante un Fideicomiso irrevocable, en adelante el Fideicomiso, que se administrará de manera independiente a las actividades del Banco Nacional de Panamá. Los términos del Fideicomiso deberán cumplir con las directrices de inversión, de custodia y de licitación del FAP, así como con las disposiciones de esta Ley y su reglamento. El Fideicomiso podrá ser enmendado únicamente mediante mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario. Asimismo, la Junta Directiva podrá sugerir las modificaciones que considere necesarias para el manejo óptimo del FAP. Las modificaciones deberán cumplir con las condiciones de inversión, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo y limitaciones contenidas en las directrices de inversión y en esta Ley y su reglamento. Las decisiones que se tomen por mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario deberán constar mediante actas por escrito. En caso de cambios en el contrato de Fideicomiso, estos no podrán contravenir las directrices de inversión, de custodia y de licitación del FAP, y las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

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Artículo 21. Fideicomitente. El Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en su calidad de Fideicomitente y como representante de la República de Panamá dueña de los activos del FAP, emitirá las directrices de inversión dentro de las cuales la Junta Directiva establecerá la política de inversiones y velará por que la Junta Directiva se rija por los parámetros de inversión del FAP. Además, deberá asegurar la transparencia en la divulgación de las operaciones del FAP. Estas operaciones incluyen decisiones de inversión, estados financieros, flujos de acumulación y retiros, actas de reuniones de la Junta Directiva y la Comisión Supervisora, contratación de las empresas administradoras y de custodia, y contratación del auditor externo.

Ver artículo 21 de Ley 38 del año 2012

Artículo 22. Informe sobre las operaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá presentar anualmente ante el Pleno de la Asamblea Nacional, a través de su ministro, junto con el presidente de la Junta Directiva, un informe detallado sobre las operaciones del FAP, que incluirá los estados financieros elaborados por el auditor externo y la opinión de este, a más tardar el 30 de junio.

Ver artículo 22 de Ley 38 del año 2012

Artículo 23. Fiduciario. El Banco Nacional de Panamá, en su calidad de Fiduciario, tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los activos del FAP, dentro del marco establecido en el Plan de Inversión Anual aprobado por la Junta Directiva y las directrices de custodia y de licitación establecidas por esta Junta. 2. Efectuar la supervisión, el seguimiento y la evaluación del desempeño de las empresas administradoras y del servicio de los custodios. 3. Establecer y, en su caso, aclarar las diferencias que puedan surgir entre los registros del Banco Nacional de Panamá, de los administradores externos y de los custodios, así como las demás discrepancias correspondientes a los servicios contratados. 4. Informar a la Junta Directiva para efectos de poner en conocimiento de la necesidad de la interposición de las acciones legales o administrativas que procedan para la defensa o resguardo de los activos del FAP, destinadas a hacer efectivas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan por los perjuicios, delitos o infracciones cometidos por las empresas administradoras o de custodia. 5. Informar a la Secretaría Técnica la posición diaria de las inversiones efectuadas con los activos del FAP. 6. Mantener las cuentas del FAP independientes y separadas de sus propias cuentas y de las cuentas del Estado, en registros contables independientes. 7. Preparar mensualmente los informes financieros. 8. Publicar el estado financiero anual consolidado, elaborado y auditado por el auditor externo del FAP. 9. Publicar trimestralmente los estados financieros del FAP sobre sus operaciones, y dar acceso a dicha información a los interesados en conocer sobre su funcionamiento. 10. Pagar las cuentas que generen el Fiduciario, las empresas administradoras, las empresas de custodia y el auditor externo con cargo a los recursos del FAP. 11. Pagar los salarios de la Secretaría Técnica con cargo a los recursos del FAP. 12. Ejercer las funciones propias derivadas de su calidad de Fiduciario contenidas en el Fideicomiso, en las directrices de licitación y de custodia y en las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como cualquiera otra función que le asigne o instruya el Fideicomitente.

Ver artículo 23 de Ley 38 del año 2012

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