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Artículo 22 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Informe sobre las operaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá presentar anualmente ante el Pleno de la Asamblea Nacional, a través de su ministro, junto con el presidente de la Junta Directiva, un informe detallado sobre las operaciones del FAP, que incluirá los estados financieros elaborados por el auditor externo y la opinión de este, a más tardar el 30 de junio.

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Artículo 23. Fiduciario. El Banco Nacional de Panamá, en su calidad de Fiduciario, tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los activos del FAP, dentro del marco establecido en el Plan de Inversión Anual aprobado por la Junta Directiva y las directrices de custodia y de licitación establecidas por esta Junta. 2. Efectuar la supervisión, el seguimiento y la evaluación del desempeño de las empresas administradoras y del servicio de los custodios. 3. Establecer y, en su caso, aclarar las diferencias que puedan surgir entre los registros del Banco Nacional de Panamá, de los administradores externos y de los custodios, así como las demás discrepancias correspondientes a los servicios contratados. 4. Informar a la Junta Directiva para efectos de poner en conocimiento de la necesidad de la interposición de las acciones legales o administrativas que procedan para la defensa o resguardo de los activos del FAP, destinadas a hacer efectivas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan por los perjuicios, delitos o infracciones cometidos por las empresas administradoras o de custodia. 5. Informar a la Secretaría Técnica la posición diaria de las inversiones efectuadas con los activos del FAP. 6. Mantener las cuentas del FAP independientes y separadas de sus propias cuentas y de las cuentas del Estado, en registros contables independientes. 7. Preparar mensualmente los informes financieros. 8. Publicar el estado financiero anual consolidado, elaborado y auditado por el auditor externo del FAP. 9. Publicar trimestralmente los estados financieros del FAP sobre sus operaciones, y dar acceso a dicha información a los interesados en conocer sobre su funcionamiento. 10. Pagar las cuentas que generen el Fiduciario, las empresas administradoras, las empresas de custodia y el auditor externo con cargo a los recursos del FAP. 11. Pagar los salarios de la Secretaría Técnica con cargo a los recursos del FAP. 12. Ejercer las funciones propias derivadas de su calidad de Fiduciario contenidas en el Fideicomiso, en las directrices de licitación y de custodia y en las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como cualquiera otra función que le asigne o instruya el Fideicomitente.

Ver artículo 23 de Ley 38 del año 2012

Artículo 24. Secretaría Técnica. El FAP tendrá una Secretaría Técnica, cuyo objetivo es brindar apoyo técnico a la Junta Directiva. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Anual de Inversión del FAP para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a este en el curso del año. 2. Apoyar a la Junta Directiva en el análisis de las directrices de inversión definidas por el Fideicomitente, así como de sus modificaciones. 3. Estudiar modificaciones a las directrices de inversión de iniciativa de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a la Junta Directiva para someterlas a la aprobación del Fideicomitente. 4. Analizar y evaluar las carteras del FAP en métricas de inversión, riesgo, rendimiento y manejo. 5. Monitorear el cumplimiento del Plan Anual de Inversión. 6. Preparar directrices de licitación y de custodia para la aprobación de la Junta Directiva. 7. En línea con la política de inversiones y las directrices de custodia establecidos por la Junta Directiva, instruir al Fiduciario, a las empresas administradoras y de custodia en materia de inversiones, pagos, retiros, liquidaciones de cartera y en cualquier otro tema relacionado con el movimiento de los activos del FAP. 8. Supervisar el proceso de liquidación de los activos del FFD. 9. Preparar presentaciones, informes y análisis sobre cualquier aspecto relacionado con el FAP a solicitud de la Junta Directiva. 10. Administrar y manejar los procesos competitivos para la selección de las empresas administradoras, de custodia y de auditoría externa, en línea con las directrices de licitación, para la aprobación de la Junta Directiva. 11. Llevar registro en actas de todas las decisiones y acciones que se tomen por la Junta Directiva y prepararlas para firma de los miembros, quienes recibirán copias de las actas. 12. Preparar el presupuesto anual de operación del FAP para la aprobación de la Junta Directiva. 13. Divulgar en la página web del FAP el comportamiento de las carteras de este y el presupuesto anual de operación, así como las decisiones que tome la Junta Directiva sobre la administración y las políticas de inversión. 14. Ejercer las funciones requeridas para dar apoyo técnico a la Junta Directiva y al Banco Nacional de Panamá contenidas en las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como cualquiera otra función que le asigne o instruya la Junta Directiva.

Ver artículo 24 de Ley 38 del año 2012

Artículo 25. Integración de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará integrada por un secretario, dos analistas financieros y un asistente administrativo, quienes serán nombrados por la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá aprobar cualquiera adición de personal a la Secretaría Técnica. El Secretario Técnico deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer grado académico igual o superior a licenciatura. 3. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva en el área de diseño de políticas de inversión y administración de carteras de inversión en empresas del sector financiero por un mínimo de cinco años. 4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como no haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 6. Gozar de reconocida capacidad, ética y moral profesional. 7. No tener parentesco con el presidente y el vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los miembros de la Junta Directiva y/o el gerente general del Banco Nacional de Panamá y los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Ver artículo 25 de Ley 38 del año 2012

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