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Artículo 24 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Secretaría Técnica. El FAP tendrá una Secretaría Técnica, cuyo objetivo es brindar apoyo técnico a la Junta Directiva. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Anual de Inversión del FAP para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a este en el curso del año. 2. Apoyar a la Junta Directiva en el análisis de las directrices de inversión definidas por el Fideicomitente, así como de sus modificaciones. 3. Estudiar modificaciones a las directrices de inversión de iniciativa de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a la Junta Directiva para someterlas a la aprobación del Fideicomitente. 4. Analizar y evaluar las carteras del FAP en métricas de inversión, riesgo, rendimiento y manejo. 5. Monitorear el cumplimiento del Plan Anual de Inversión. 6. Preparar directrices de licitación y de custodia para la aprobación de la Junta Directiva. 7. En línea con la política de inversiones y las directrices de custodia establecidos por la Junta Directiva, instruir al Fiduciario, a las empresas administradoras y de custodia en materia de inversiones, pagos, retiros, liquidaciones de cartera y en cualquier otro tema relacionado con el movimiento de los activos del FAP. 8. Supervisar el proceso de liquidación de los activos del FFD. 9. Preparar presentaciones, informes y análisis sobre cualquier aspecto relacionado con el FAP a solicitud de la Junta Directiva. 10. Administrar y manejar los procesos competitivos para la selección de las empresas administradoras, de custodia y de auditoría externa, en línea con las directrices de licitación, para la aprobación de la Junta Directiva. 11. Llevar registro en actas de todas las decisiones y acciones que se tomen por la Junta Directiva y prepararlas para firma de los miembros, quienes recibirán copias de las actas. 12. Preparar el presupuesto anual de operación del FAP para la aprobación de la Junta Directiva. 13. Divulgar en la página web del FAP el comportamiento de las carteras de este y el presupuesto anual de operación, así como las decisiones que tome la Junta Directiva sobre la administración y las políticas de inversión. 14. Ejercer las funciones requeridas para dar apoyo técnico a la Junta Directiva y al Banco Nacional de Panamá contenidas en las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como cualquiera otra función que le asigne o instruya la Junta Directiva.

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Artículo 25. Integración de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará integrada por un secretario, dos analistas financieros y un asistente administrativo, quienes serán nombrados por la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá aprobar cualquiera adición de personal a la Secretaría Técnica. El Secretario Técnico deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer grado académico igual o superior a licenciatura. 3. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva en el área de diseño de políticas de inversión y administración de carteras de inversión en empresas del sector financiero por un mínimo de cinco años. 4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como no haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 6. Gozar de reconocida capacidad, ética y moral profesional. 7. No tener parentesco con el presidente y el vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los miembros de la Junta Directiva y/o el gerente general del Banco Nacional de Panamá y los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Ver artículo 25 de Ley 38 del año 2012

Artículo 26. Empresas administradoras. La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, podrá ordenar al Fiduciario contratar una o más empresas administradoras para invertir parte de los activos del FAP.

Ver artículo 26 de Ley 38 del año 2012

Artículo 27. Requisitos de las empresas administradoras. Son elegibles aquellas entidades financieras, cuya deuda de largo plazo haya mantenido una calificación de riesgo internacional equivalente a AAo superior, en los últimos doce meses, emitida al menos por dos de las agencias calificadoras de riesgo internacional Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s.

Ver artículo 27 de Ley 38 del año 2012

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