Artículo 24 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 24. Secretaría Técnica. El FAP tendrá una Secretaría Técnica, cuyo objetivo es brindar apoyo técnico a la Junta Directiva. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Anual de Inversión del FAP para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a este en el curso del año. 2. Apoyar a la Junta Directiva en el análisis de las directrices de inversión definidas por el Fideicomitente, así como de sus modificaciones. 3. Estudiar modificaciones a las directrices de inversión de iniciativa de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a la Junta Directiva para someterlas a la aprobación del Fideicomitente. 4. Analizar y evaluar las carteras del FAP en métricas de inversión, riesgo, rendimiento y manejo. 5. Monitorear el cumplimiento del Plan Anual de Inversión. 6. Preparar directrices de licitación y de custodia para la aprobación de la Junta Directiva. 7. En línea con la política de inversiones y las directrices de custodia establecidos por la Junta Directiva, instruir al Fiduciario, a las empresas administradoras y de custodia en materia de inversiones, pagos, retiros, liquidaciones de cartera y en cualquier otro tema relacionado con el movimiento de los activos del FAP. 8. Supervisar el proceso de liquidación de los activos del FFD. 9. Preparar presentaciones, informes y análisis sobre cualquier aspecto relacionado con el FAP a solicitud de la Junta Directiva. 10. Administrar y manejar los procesos competitivos para la selección de las empresas administradoras, de custodia y de auditoría externa, en línea con las directrices de licitación, para la aprobación de la Junta Directiva. 11. Llevar registro en actas de todas las decisiones y acciones que se tomen por la Junta Directiva y prepararlas para firma de los miembros, quienes recibirán copias de las actas. 12. Preparar el presupuesto anual de operación del FAP para la aprobación de la Junta Directiva. 13. Divulgar en la página web del FAP el comportamiento de las carteras de este y el presupuesto anual de operación, así como las decisiones que tome la Junta Directiva sobre la administración y las políticas de inversión. 14. Ejercer las funciones requeridas para dar apoyo técnico a la Junta Directiva y al Banco Nacional de Panamá contenidas en las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como cualquiera otra función que le asigne o instruya la Junta Directiva.
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