Artículo 26 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 26. Empresas administradoras. La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, podrá ordenar al Fiduciario contratar una o más empresas administradoras para invertir parte de los activos del FAP.
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Artículo 27. Requisitos de las empresas administradoras. Son elegibles aquellas entidades financieras, cuya deuda de largo plazo haya mantenido una calificación de riesgo internacional equivalente a AAo superior, en los últimos doce meses, emitida al menos por dos de las agencias calificadoras de riesgo internacional Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s.
Ver artículo 27 de Ley 38 del año 2012
Artículo 28. Empresas de custodia. La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, podrá ordenar al Fiduciario contratar una o más empresas de custodia a fin de mantener bajo su custodia y cuidado el registro y custodia de los activos y valores del FAP.
Ver artículo 28 de Ley 38 del año 2012
Artículo 29. Requisitos de las empresas de custodia. Son elegibles aquellas entidades financieras, cuya deuda de largo plazo haya mantenido una calificación de riesgo internacional equivalente a AAo superior, en los últimos doce meses, emitida al menos por dos de las agencias calificadoras de riesgo internacional Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s.
Ver artículo 29 de Ley 38 del año 2012
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