Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 28 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Empresas de custodia. La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, podrá ordenar al Fiduciario contratar una o más empresas de custodia a fin de mantener bajo su custodia y cuidado el registro y custodia de los activos y valores del FAP.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 29. Requisitos de las empresas de custodia. Son elegibles aquellas entidades financieras, cuya deuda de largo plazo haya mantenido una calificación de riesgo internacional equivalente a AAo superior, en los últimos doce meses, emitida al menos por dos de las agencias calificadoras de riesgo internacional Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s.

Ver artículo 29 de Ley 38 del año 2012

Artículo 30. Auditor externo. La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, deberá instruir al Fiduciario contratar a la empresa de auditoría externa seleccionada por la Junta Directiva para evaluar los activos del FAP, de forma trimestral, anual y cada vez que lo solicite la Junta Directiva.

Ver artículo 30 de Ley 38 del año 2012

Artículo 31. Auditor interno. La Contraloría General de la República fungirá como auditor interno del FAP, según lo previsto en el artículo 280 de la Constitución Política.

Ver artículo 31 de Ley 38 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá