Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 15 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Funcionamiento. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez por trimestre, y de manera extraordinaria cada vez que la convoque el presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva sesionará con la asistencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de no lograrse dicha mayoría en una reunión, el tema deberá ser retomado en la próxima reunión con la presencia de todos los directores. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, solo con derecho a voz, el gerente general del Banco Nacional de Panamá, en su calidad de Fiduciario, y el personal de la Secretaría Técnica. La Junta Directiva adoptará un reglamento interno, que determinará la forma de realizar las convocatorias, los procedimientos de votación, la adopción de acuerdos, las actas y las demás consideraciones necesarias para su funcionamiento. Dicho reglamento deberá ser adoptado un mes después de que la Junta Directiva haya sido formalmente constituida. Los directores tendrán derecho a recibir una dieta por cada reunión ordinaria de la Junta Directiva a la que asistan. El monto de la dieta será establecido por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas del mercado.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivapresidentederechoBanco Nacional de PanamáPanamábancoreglamentovoto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 16. Informe anual. La Junta Directiva elaborará un informe anual de su labor y actividades realizadas, correspondiente al ejercicio del año anterior, que deberá entregar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Supervisora a más tardar el 31 de marzo de cada año. Copia de dicho informe deberá remitirse a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Ver artículo 16 de Ley 38 del año 2012

Artículo 17. Comisión Supervisora. Se establece un órgano representativo de la sociedad civil, denominado Comisión Supervisora del FAP, en adelante la Comisión Supervisora. Esta Comisión deberá reunirse una vez al año, a más tardar el 30 de abril de cada año, para evaluar el informe anual de la Junta Directiva.

Ver artículo 17 de Ley 38 del año 2012

Artículo 18. Sesiones. La Comisión Supervisora sesionará con la asistencia de todos sus integrantes y emitirá un informe de opinión con respecto a la administración del FAP, a más tardar al 30 de junio de cada año. Los integrantes de la Comisión Supervisora tendrán derecho a una compensación por su evaluación del informe anual de la Junta Directiva, que será establecida por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas de mercado.

Ver artículo 18 de Ley 38 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá