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Artículo 10 - SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA DE PANAMA, LA GEOGRAFIA DE PANAMA Y LA CIVICA

Ley 42 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Los medios de comunicación social deberán resaltar y divulgar aspectos de la Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de los valores cívicos y morales, en los programas semanales de televisión y radio, así como en las publicaciones semanales de la prensa escrita.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 11. Los planes y programas actuales de enseñaza de la Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de la Cívica deberán ajustarse para que cumplan las normas constitucionales pertinentes y los preceptos de esta Ley.

Ver artículo 11 de Ley 42 del año 2002

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