Artículo 10 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANACA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO RODOLFO AGUILAR DELGADO, Y EL CORREGIMIENTO EL PALMAR, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PUERTO ARMUELLES CABECERẠ
Ley 46 del año 2018
República de Panamá
Artículo 10. Los corregimientos Rodolfo Aguilar Delgado y Puerto Armuelles cabecera, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan conformados por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone esta Ley.
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Artículo 11. La elección de los representantes de corregimientos y demás autoridades de los corregimientos que corresponda por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para garantizar la futura elección de estos cargos de elección popular.
Ver artículo 11 de Ley 46 del año 2018
Artículo 12. Los actuales representantes de corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos, que han sido segregados conforme la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realicen las elecciones y la designación de los funcionarios correspondientes en los corregimientos creados por esta Ley.
Ver artículo 12 de Ley 46 del año 2018
Artículo 13. Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia para que realice los ajustes técnicos necesarios para la implementación de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 59 de 2010.
Ver artículo 13 de Ley 46 del año 2018
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