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Artículo 10 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Plan Nacional contra la Trata de Personas determinará y describirá las actividades y competencias que le corresponderá realizar a cada institución del Estado de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

trata de personas


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Artículo 11. Corresponderá a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas el diseño, ejecución y seguimiento de la Política Nacional contra la Trata de Personas y del Plan Nacional contra la Trata de Personas.

Ver artículo 11 de Ley 79 del año 2011

Artículo 12. Se crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, en adelante la Comisión Nacional, como un organismo técnicoadministrativo, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.

Ver artículo 12 de Ley 79 del año 2011

Artículo 13. La Comisión Nacional estará exenta del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquiera otra forma de tributación y tendrá en los juicios en que sea parte el mismo tratamiento que las entidades públicas.

Ver artículo 13 de Ley 79 del año 2011

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