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Artículo 11 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Corresponderá a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas el diseño, ejecución y seguimiento de la Política Nacional contra la Trata de Personas y del Plan Nacional contra la Trata de Personas.

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Artículo 12. Se crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, en adelante la Comisión Nacional, como un organismo técnicoadministrativo, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.

Ver artículo 12 de Ley 79 del año 2011

Artículo 13. La Comisión Nacional estará exenta del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquiera otra forma de tributación y tendrá en los juicios en que sea parte el mismo tratamiento que las entidades públicas.

Ver artículo 13 de Ley 79 del año 2011

Artículo 14. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar la Política Nacional contra la Trata de Personas, promover su aprobación y adoptar las medidas necesarias para la gestión integrada de las instituciones públicas relacionadas con la prevención, atención y represión del delito de trata de personas. 2. Proponer, dirigir, impulsar, divulgar, coordinar y supervisar la elaboración, seguimiento, ejecución y actualización del Plan Nacional contra la Trata de Personas. 3. Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas. 4. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que la República de Panamá haya suscrito en materia de derechos humanos relacionados con la trata de personas. 5. Participar en las reuniones de los organismos internacionales relacionados con la trata de personas y actividades conexas y designar a los representantes en dichas reuniones. 6. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto. 7. Impulsar la profesionalización, la sensibilización y la capacitación de su personal, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas. 8. Establecer mecanismos para la identificación de posibles víctimas de la trata de personas y situaciones de vulnerabilidad. 9. Colaborar con el Sistema Integrado de Estadística Criminal en la elaboración de los informes estadísticos sobre trata de personas. 10. Dirigir las campañas de prevención del delito de trata de personas y delitos conexos y promover medidas para la atención y protección a las víctimas de este delito. 11. Celebrar acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados nacionales para la atención de las víctimas del delito de trata de personas. 12. Adquirir bienes y contraer obligaciones necesarias para su funcionamiento. 13. Administrar sus bienes y recursos. 14. Ejercer cualquiera otra función prevista en esta Ley y en su reglamento.

Ver artículo 14 de Ley 79 del año 2011

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