Artículo 10 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ
Ley 80 del año 2012
República de Panamá
Artículo 10. Agencia de viajes operadora de turismo. A las agencias de viajes operadoras de turismo, se les otorgará exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros, los cuales serán utilizados exclusivamente para la actividad turística. Este incentivo fiscal vence el 31 de diciembre de 2017. Igual exoneración tendrán las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa comprobación de la prestación de servicio a hoteles u operadores de turismo. Las empresas que demuestren dentro de su oferta la organización y ejecución del turismo de aventuras o ecoturismo estarán exoneradas del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios para la adquisición de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de cinco pasajeros, que sean, a criterio de la Autoridad de Turismo de Panamá, indispensables para el desarrollo de la actividad de la empresa y sean utilizados de manera exclusiva para la operación turística.
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