Artículo 12 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ
Ley 80 del año 2012
República de Panamá
Artículo 12. Eventos directos. Se autoriza a la Autoridad de Turismo de Panamá a negociar y ofrecer apoyo económico, logístico y promocional a los organizadores de eventos que produzcan un ingreso de visitantes no menor de cuatrocientas personas o que, por su impacto internacional, se desarrolle a través de dicho evento un programa de publicidad y mercadeo que favorezca la marca Panamá.
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Artículo 13. Inversiones en sitios públicos. Toda persona natural o jurídica que invierta en la restauración, mantenimiento o iluminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, teatros, centros culturales, mercados de artesanías, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos en áreas protegidas o en obras de infraestructura en áreas de desarrollo turístico podrá considerar como gasto deducible lo invertido en tales obras, previa certificación y aprobación de la inversión por parte del municipio o entidad pública competente.
Ver artículo 13 de Ley 80 del año 2012
Artículo 14. Hoteles con presentaciones artísticas. Los hoteles que tengan presentaciones artísticas durante toda la semana deberán dedicar un día a la presentación del folclore nacional.
Ver artículo 14 de Ley 80 del año 2012
Artículo 15. Requisitos para acogerse a los incentivos turísticos. Los incentivos establecidos en esta Ley serán otorgados por la Autoridad de Turismo de Panamá, previa inscripción de la empresa y de la actividad a incentivar en el Registro Nacional de Turismo. Para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fiscales, deberá presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que desarrollará, señalando los datos del proyecto, que serán suministrados en el formulario que para tal efecto confeccionará la Autoridad de Turismo de Panamá, al cual puede tener acceso a través de la página web de la institución. Una vez entregado dicho formulario, su contenido tendrá efecto de declaración jurada. El formulario deberá ser acompañado de los siguientes documentos: 1. Planos debidamente aprobados por el municipio respectivo, cuando existan construcciones incentivadas. Dichos planos deben cumplir con las reglamentaciones de los establecimientos turísticos. 2. Certificación que señale las fuentes de financiamiento del proyecto, debidamente acreditadas por un contador público autorizado. 3. Certificaciones expedidas por el Registro Público que evidencien la existencia de la sociedad, el representante legal y los dignatarios. 4. Copia autenticada de la cédula del representante legal o de la persona natural que inscribe el proyecto. 5. Certificación del Registro Público que señale la propiedad de los terrenos donde se construirá el proyecto. En caso de derechos posesorios, se deberá presentar la correspondiente certificación de la entidad gubernamental pertinente. Si la construcción se realizará en terreno ajeno, se deberá presentar el contrato, convenio o declaración debidamente autenticada por un notario público. 6. Copia autenticada de la resolución o certificación de la Autoridad Nacional del Ambiente de aprobación del estudio de impacto ambiental, en caso que así se amerite. 7. Estudio de factibilidad del proyecto.
Ver artículo 15 de Ley 80 del año 2012
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