Artículo 14 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ
Ley 80 del año 2012
República de Panamá
Artículo 14. Hoteles con presentaciones artísticas. Los hoteles que tengan presentaciones artísticas durante toda la semana deberán dedicar un día a la presentación del folclore nacional.
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Panamá
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Artículo 15. Requisitos para acogerse a los incentivos turísticos. Los incentivos establecidos en esta Ley serán otorgados por la Autoridad de Turismo de Panamá, previa inscripción de la empresa y de la actividad a incentivar en el Registro Nacional de Turismo. Para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fiscales, deberá presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que desarrollará, señalando los datos del proyecto, que serán suministrados en el formulario que para tal efecto confeccionará la Autoridad de Turismo de Panamá, al cual puede tener acceso a través de la página web de la institución. Una vez entregado dicho formulario, su contenido tendrá efecto de declaración jurada. El formulario deberá ser acompañado de los siguientes documentos: 1. Planos debidamente aprobados por el municipio respectivo, cuando existan construcciones incentivadas. Dichos planos deben cumplir con las reglamentaciones de los establecimientos turísticos. 2. Certificación que señale las fuentes de financiamiento del proyecto, debidamente acreditadas por un contador público autorizado. 3. Certificaciones expedidas por el Registro Público que evidencien la existencia de la sociedad, el representante legal y los dignatarios. 4. Copia autenticada de la cédula del representante legal o de la persona natural que inscribe el proyecto. 5. Certificación del Registro Público que señale la propiedad de los terrenos donde se construirá el proyecto. En caso de derechos posesorios, se deberá presentar la correspondiente certificación de la entidad gubernamental pertinente. Si la construcción se realizará en terreno ajeno, se deberá presentar el contrato, convenio o declaración debidamente autenticada por un notario público. 6. Copia autenticada de la resolución o certificación de la Autoridad Nacional del Ambiente de aprobación del estudio de impacto ambiental, en caso que así se amerite. 7. Estudio de factibilidad del proyecto.
Ver artículo 15 de Ley 80 del año 2012
Artículo 16. Fianza de cumplimiento. Presentado el proyecto y verificado que es acreedor de incentivos fiscales, de conformidad con lo que señala la presente Ley, los beneficiarios tendrán un término improrrogable de treinta días, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva, para consignar la fianza de cumplimiento, la cual es fijada en el 1% de la inversión declarada, sin que esta sea superior a los quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Dicha fianza deberá ser consignada a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/Autoridad de Turismo de Panamá/Contraloría General de la República y permanecerá vigente por el término de un año, contado a partir de la apertura de la actividad comercial incentivada. Esta fianza garantizará la ejecución del proyecto de inversión turística inscrito de acuerdo con los términos de la presente Ley. La fianza será consignada en la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual deberá remitirla a la Contraloría General de República, con aviso a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ver artículo 16 de Ley 80 del año 2012
Artículo 17. Término de respuesta. La Autoridad de Turismo de Panamá tendrá un término de treinta días para aceptar o negar, mediante resolución motivada, la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Turismo, con la finalidad de que pueda acogerse a los incentivos turísticos. De acogerse favorablemente el proyecto presentado, la Autoridad de Turismo de Panamá emitirá una certificación, que será renovada anualmente, siempre que la empresa inscrita haya cumplido con sus obligaciones.
Ver artículo 17 de Ley 80 del año 2012
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