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Artículo 16 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ

Ley 80 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Fianza de cumplimiento. Presentado el proyecto y verificado que es acreedor de incentivos fiscales, de conformidad con lo que señala la presente Ley, los beneficiarios tendrán un término improrrogable de treinta días, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva, para consignar la fianza de cumplimiento, la cual es fijada en el 1% de la inversión declarada, sin que esta sea superior a los quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Dicha fianza deberá ser consignada a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/Autoridad de Turismo de Panamá/Contraloría General de la República y permanecerá vigente por el término de un año, contado a partir de la apertura de la actividad comercial incentivada. Esta fianza garantizará la ejecución del proyecto de inversión turística inscrito de acuerdo con los términos de la presente Ley. La fianza será consignada en la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual deberá remitirla a la Contraloría General de República, con aviso a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Artículo 17. Término de respuesta. La Autoridad de Turismo de Panamá tendrá un término de treinta días para aceptar o negar, mediante resolución motivada, la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Turismo, con la finalidad de que pueda acogerse a los incentivos turísticos. De acogerse favorablemente el proyecto presentado, la Autoridad de Turismo de Panamá emitirá una certificación, que será renovada anualmente, siempre que la empresa inscrita haya cumplido con sus obligaciones.

Ver artículo 17 de Ley 80 del año 2012

Artículo 18. Fincas. Para las empresas que adquieran, posterior a la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Turismo, la propiedad de las fincas donde de manera exclusiva se realizará la actividad turística y tengan derecho a la exoneración del impuesto de inmuebles, dicha exención regirá a partir de la fecha de inscripción de la finca en el Registro Público y el reconocimiento del incentivo será por el periodo restante que le corresponda a la empresa, contado a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Ver artículo 18 de Ley 80 del año 2012

Artículo 19. Obligaciones de las empresas incentivadas. Las empresas que obtengan el derecho de gozar de los incentivos fiscales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Consignar en un término improrrogable de treinta días la fianza de cumplimiento y consignar, en el término oportuno, ante la Autoridad de Turismo de Panamá, las renovaciones respectivas. 2. Cumplir con el proyecto, inversión y planos que fueron presentados ante la Autoridad de Turismo de Panamá para acogerse a los incentivos fiscales, a menos que esta entidad haya aprobado cualquier cambio, disminución o adición al proyecto. 3. Iniciar la construcción del principal producto turístico que se incentiva, en un plazo no mayor de seis meses, y la operación debe iniciarse en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva. 4. En los casos de empresas de servicios turísticos, que no se requiere construcción, las operaciones deberán iniciar en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución. 5. Acogerse y cumplir con el sistema de evaluación de calidad y de certificación de servicios turísticos por todo el tiempo en que goce de los incentivos fiscales. La falta de cumplimiento en el nivel de calidad de los servicios correspondientes dará derecho a cancelar los beneficios fiscales y a la aplicación de las medidas correspondientes a más tardar un año después del inicio de la operación. Se exceptúan de lo establecido en este numeral los nuevos hospedajes de alojamiento turístico de hasta cincuenta habitaciones. 6. Cumplir con las normas que rigen la actividad y los compromisos adquiridos por medio de la presente Ley. 7. Utilizar los materiales, vehículos y equipos exonerados, de manera exclusiva en la actividad comercial turística, para lo cual la empresa se obliga a llevar un inventario de las exoneraciones con las cuales se le ha beneficiado. Este inventario estará a disposición del Ministerio de Comercio e Industrias, de la Dirección General de Ingresos y de la Autoridad de Turismo de Panamá, cuando así sea requerido. 8. Brindar información veraz y exacta. 9. Renunciar a reclamación diplomática en caso de diferencias y conflictos con la Nación y someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales. 10. Brindar de manera continua el servicio turístico por un término no menor de diez años.

Ver artículo 19 de Ley 80 del año 2012

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