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Artículo 19 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ

Ley 80 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Obligaciones de las empresas incentivadas. Las empresas que obtengan el derecho de gozar de los incentivos fiscales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Consignar en un término improrrogable de treinta días la fianza de cumplimiento y consignar, en el término oportuno, ante la Autoridad de Turismo de Panamá, las renovaciones respectivas. 2. Cumplir con el proyecto, inversión y planos que fueron presentados ante la Autoridad de Turismo de Panamá para acogerse a los incentivos fiscales, a menos que esta entidad haya aprobado cualquier cambio, disminución o adición al proyecto. 3. Iniciar la construcción del principal producto turístico que se incentiva, en un plazo no mayor de seis meses, y la operación debe iniciarse en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva. 4. En los casos de empresas de servicios turísticos, que no se requiere construcción, las operaciones deberán iniciar en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución. 5. Acogerse y cumplir con el sistema de evaluación de calidad y de certificación de servicios turísticos por todo el tiempo en que goce de los incentivos fiscales. La falta de cumplimiento en el nivel de calidad de los servicios correspondientes dará derecho a cancelar los beneficios fiscales y a la aplicación de las medidas correspondientes a más tardar un año después del inicio de la operación. Se exceptúan de lo establecido en este numeral los nuevos hospedajes de alojamiento turístico de hasta cincuenta habitaciones. 6. Cumplir con las normas que rigen la actividad y los compromisos adquiridos por medio de la presente Ley. 7. Utilizar los materiales, vehículos y equipos exonerados, de manera exclusiva en la actividad comercial turística, para lo cual la empresa se obliga a llevar un inventario de las exoneraciones con las cuales se le ha beneficiado. Este inventario estará a disposición del Ministerio de Comercio e Industrias, de la Dirección General de Ingresos y de la Autoridad de Turismo de Panamá, cuando así sea requerido. 8. Brindar información veraz y exacta. 9. Renunciar a reclamación diplomática en caso de diferencias y conflictos con la Nación y someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales. 10. Brindar de manera continua el servicio turístico por un término no menor de diez años.

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Artículo 20. Fiscalización. La Dirección General de Ingresos o la Autoridad de Turismo de Panamá tendrán la facultad para fiscalizar todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas turísticas incentivadas.

Ver artículo 20 de Ley 80 del año 2012

Artículo 21. Sanciones por arrendamiento. Se prohíbe todo arrendamiento inferior a cuarenta y cinco días, en el distrito de Panamá, a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico. Dicho acto será sancionado por la Autoridad de Turismo de Panamá, con multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), considerando la gravedad de la falta y/o la reincidencia en dicho acto, por parte del sujeto arrendador. Serán objeto de estas mismas sanciones las personas que publiciten por cualquier vía, incluyendo la electrónica, estos servicios.

Ver artículo 21 de Ley 80 del año 2012

Artículo 22. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 19 será sancionado con la cancelación del Registro Nacional de Turismo y la pérdida de la fianza de cumplimiento respectiva. En adición a la sanción anterior, la venta, arrendamiento, traspaso, disposición o el uso distinto que se le dé a los bienes muebles e inmuebles exonerados será sancionado con multa por un monto equivalente a tres veces el valor del bien que fue objeto de la exoneración, sin menoscabo de otras sanciones legales a que haya lugar. El incumplimiento del numeral 10 del artículo 19 acarreará el pago a la Nación del importe correspondiente a los incentivos fiscales otorgados. Las multas serán aplicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y seguirán el proceso legal correspondiente.

Ver artículo 22 de Ley 80 del año 2012

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