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Artículo 20 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ

Ley 80 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Fiscalización. La Dirección General de Ingresos o la Autoridad de Turismo de Panamá tendrán la facultad para fiscalizar todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas turísticas incentivadas.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de IngresosPanamá


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Artículo 21. Sanciones por arrendamiento. Se prohíbe todo arrendamiento inferior a cuarenta y cinco días, en el distrito de Panamá, a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico. Dicho acto será sancionado por la Autoridad de Turismo de Panamá, con multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), considerando la gravedad de la falta y/o la reincidencia en dicho acto, por parte del sujeto arrendador. Serán objeto de estas mismas sanciones las personas que publiciten por cualquier vía, incluyendo la electrónica, estos servicios.

Ver artículo 21 de Ley 80 del año 2012

Artículo 22. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 19 será sancionado con la cancelación del Registro Nacional de Turismo y la pérdida de la fianza de cumplimiento respectiva. En adición a la sanción anterior, la venta, arrendamiento, traspaso, disposición o el uso distinto que se le dé a los bienes muebles e inmuebles exonerados será sancionado con multa por un monto equivalente a tres veces el valor del bien que fue objeto de la exoneración, sin menoscabo de otras sanciones legales a que haya lugar. El incumplimiento del numeral 10 del artículo 19 acarreará el pago a la Nación del importe correspondiente a los incentivos fiscales otorgados. Las multas serán aplicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y seguirán el proceso legal correspondiente.

Ver artículo 22 de Ley 80 del año 2012

Artículo 23. Traspaso de los incentivos fiscales. Las empresas que se acojan al régimen de incentivos fiscales señalado en la presente Ley podrán traspasarlos a otra empresa turística, previa notificación a la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual mediante resolución motivada realizará el ajuste en el Registro Nacional de Turismo, entendiéndose que los incentivos fiscales a que se hace acreedora la nueva empresa serán otorgados por el periodo restante, de conformidad con la primera resolución que incentivó el proyecto turístico. En el caso de traspaso de los incentivos fiscales, la Autoridad de Turismo de Panamá deberá realizar la correspondiente comunicación a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 23 de Ley 80 del año 2012

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