Artículo 22 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ
Ley 80 del año 2012
República de Panamá
Artículo 22. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 19 será sancionado con la cancelación del Registro Nacional de Turismo y la pérdida de la fianza de cumplimiento respectiva. En adición a la sanción anterior, la venta, arrendamiento, traspaso, disposición o el uso distinto que se le dé a los bienes muebles e inmuebles exonerados será sancionado con multa por un monto equivalente a tres veces el valor del bien que fue objeto de la exoneración, sin menoscabo de otras sanciones legales a que haya lugar. El incumplimiento del numeral 10 del artículo 19 acarreará el pago a la Nación del importe correspondiente a los incentivos fiscales otorgados. Las multas serán aplicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y seguirán el proceso legal correspondiente.
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Artículo 23. Traspaso de los incentivos fiscales. Las empresas que se acojan al régimen de incentivos fiscales señalado en la presente Ley podrán traspasarlos a otra empresa turística, previa notificación a la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual mediante resolución motivada realizará el ajuste en el Registro Nacional de Turismo, entendiéndose que los incentivos fiscales a que se hace acreedora la nueva empresa serán otorgados por el periodo restante, de conformidad con la primera resolución que incentivó el proyecto turístico. En el caso de traspaso de los incentivos fiscales, la Autoridad de Turismo de Panamá deberá realizar la correspondiente comunicación a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ver artículo 23 de Ley 80 del año 2012
Artículo 24. Fuerza mayor. Los plazos indicados para el inicio de construcción e inicio de operación de los proyectos incentivados solo podrán prorrogarse por causas imputables a desastres naturales o intervención armada que afecten directamente los lugares de las obras o ejecución de los servicios.
Ver artículo 24 de Ley 80 del año 2012
Artículo 25. Efectos de la ley. Para efecto del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas que no tienen fecha específica de culminación es el 31 de diciembre de 2017. Las inscripciones en el Registro Nacional de Turismo existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley seguirán con sus efectos legales hasta el vencimiento de los respectivos términos otorgados por las leyes correspondientes. No obstante, en ningún caso, el incentivo fiscal podrá exceder de los veinte años, contados a partir de la fecha en que se concedió.
Ver artículo 25 de Ley 80 del año 2012
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