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Artículo 10 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ

Ley 80 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Centro Logístico dispondrá de un conjunto de actores denominados Socios Estratégicos. Los Socios Estratégicos son entidades que de manera directa o indirecta apoyan las acciones de asistencia humanitaria que se realizan en el Centro Logístico a través de sus servicios operativos, logísticos, administrativos, transferencia de conocimiento, de colaboración y cooperación, entre otras, sin establecer sus operaciones de forma permanente dentro del complejo. Estos podrán ser Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas, entidades académicas y del sector privado, entre otros.

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Artículo 11. Los Socios Estratégicos que soliciten su adhesión como Usuarios deberán establecer operaciones física y permanentemente dentro del Centro Logístico y cumplir la reglamentación que se establezca para tal fin.

Ver artículo 11 de Ley 80 del año 2017

Artículo 12. Los beneficiarios del Centro Logístico serán las poblaciones con necesidades de asistencia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran.

Ver artículo 12 de Ley 80 del año 2017

Artículo 13. El Centro Logístico tendrá entre sus atribuciones la facultad de facilitar con las autoridades nacionales, Usuarios, Socios Estratégicos, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organismos especializados en asistencia humanitaria o cualquier otra persona no gubernamental nacional o internacional, lo concerniente al desarrollo de logísticas de coordinación y cooperación humanitaria, planeación, implementación y control efectivo y eficiente de los flujos de productos, materiales, recurso humano e información dentro de sus instalaciones que garanticen la disposición inmediata de la ayuda humanitaria en respuesta a emergencias nacionales e internacionales. Cuando se trate de la negociación con los Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras o cualquier otra instancia en el servicio exterior se realizará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ver artículo 13 de Ley 80 del año 2017

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Arturo González Cal

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