Artículo 10 - QUE ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS REQUISITOS PARA LOS EXTRANJEROS BAJO ESTADO HUMANITARIO PROVISIONAL DE PROTECCION APLIQUEN PARA LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ
Ley 81 del año 2011
República de Panamá
Artículo 10. El procesamiento o trámite de estas solicitudes deberá realizarse de forma expedita en las oficinas regionales o comunidades donde residen personas beneficiadas, para lo cual el personal designado por el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Tribunal Electoral, en coordinación con el personal designado por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno, efectuará las giras necesarias para efectos de cumplir lo previsto en esta Ley.
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