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Artículo 10 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo órgano de consulta y decisión de la UMIP, cuyo funcionamiento se regirá por lo que disponga esta Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos, al igual que el resto de su estructura orgánica. El Consejo Superior se reunirá como mínimo dos veces al año en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias, cuando sea necesario a solicitud del rector.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoPanamáAdministración Pública


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Artículo 11. El Consejo Superior estará integrado por: 1. El ministro de Educación, quien lo presidirá. 2. El administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien será el vicepresidente. 3. El administrador de la Autoridad del Canal de Panamá. 4. El director ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber. 5. Un representante de la Cámara Marítima de Panamá. 6. El presidente de la Asociación Panameña de Oficiales de Marina. 7. Un representante de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo. 8. El rector de la UMIP, con derecho a voz. 9. El contralor general de la República, con derecho a voz. 10. El secretario general de la UMIP, quien actuará como secretario del Consejo, con derecho a voz. Cada miembro podrá designar a un suplente, quien lo sustituirá durante sus ausencias temporales.

Ver artículo 11 de Ley 81 del año 2012

Artículo 12. Los miembros del Consejo Superior serán suspendidos o removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública. La suspensión o la remoción serán adoptadas sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda. El Consejo Superior reglamentará esta materia.

Ver artículo 12 de Ley 81 del año 2012

Artículo 13. Las funciones del Consejo Superior son las siguientes: 1. Ratificar las directrices generales del funcionamiento de la UMIP y velar por la excelencia de su desempeño. 2. Evaluar el informe anual de actividades de la UMIP. 3. Velar por el cumplimiento de las leyes, políticas, objetivos, estrategias, planes y programas de la UMIP. 4. Separar, suspender y destituir de su cargo al rector por las causas y en las formas que determina la presente Ley y el Estatuto Orgánico. 5. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 6. Atender consultas que le eleven los otros órganos de gobierno o el rector. 7. Ratificar el anteproyecto de presupuesto. 8. Convocar las elecciones para el cargo de rector y decanos. 9. Designar al vicerrector que reemplazará al vicerrector académico, cuando este no pueda reemplazar al rector en las faltas temporales o absolutas. 10. Ratificar la aprobación del Estatuto Orgánico de la UMIP y sus modificaciones. 11. Ratificar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la UMIP se planeen realizar, así como ratificar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que se hagan a la UMIP los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario. 12. Decidir en cualquier otro asunto que le señale la ley, el Estatuto o los reglamentos de la UMIP.

Ver artículo 13 de Ley 81 del año 2012

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