Artículo 12 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 12. Los miembros del Consejo Superior serán suspendidos o removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública. La suspensión o la remoción serán adoptadas sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda. El Consejo Superior reglamentará esta materia.
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Artículo 13. Las funciones del Consejo Superior son las siguientes: 1. Ratificar las directrices generales del funcionamiento de la UMIP y velar por la excelencia de su desempeño. 2. Evaluar el informe anual de actividades de la UMIP. 3. Velar por el cumplimiento de las leyes, políticas, objetivos, estrategias, planes y programas de la UMIP. 4. Separar, suspender y destituir de su cargo al rector por las causas y en las formas que determina la presente Ley y el Estatuto Orgánico. 5. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 6. Atender consultas que le eleven los otros órganos de gobierno o el rector. 7. Ratificar el anteproyecto de presupuesto. 8. Convocar las elecciones para el cargo de rector y decanos. 9. Designar al vicerrector que reemplazará al vicerrector académico, cuando este no pueda reemplazar al rector en las faltas temporales o absolutas. 10. Ratificar la aprobación del Estatuto Orgánico de la UMIP y sus modificaciones. 11. Ratificar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la UMIP se planeen realizar, así como ratificar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que se hagan a la UMIP los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario. 12. Decidir en cualquier otro asunto que le señale la ley, el Estatuto o los reglamentos de la UMIP.
Ver artículo 13 de Ley 81 del año 2012
Artículo 14. El Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno que representa a sus autoridades académicas, administrativas y estudiantiles, y estará integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: 1. El rector, quien lo presidirá. 2. El vicerrector Académico, quien presidirá en ausencias temporales del rector. 3. El vicerrector de Investigación, Posgrado y Extensión. 4. El vicerrector Administrativo. 5. El secretario general, quien actuará como secretario del Consejo. 6. Los decanos de las facultades. 7. El director de Planificación Universitaria. 8. El director de la Escuela de Liderazgo. 9. Los directores de institutos. 10. Dos representantes de los empleados administrativos. 11. Un profesor por cada una de las facultades e institutos. 12. Un estudiante por cada una de las facultades. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo serán elegidos en la forma que dispongan el Estatuto Orgánico y los reglamentos. Estos a su vez tendrán un suplente, elegidos en la misma forma que los principales, quienes actuarán en ausencia de estos. Los representantes principales y suplentes serán elegidos cada dos años.
Ver artículo 14 de Ley 81 del año 2012
Artículo 15. El Consejo General Universitario sesionará por lo menos una vez cada periodo académico en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias, será convocado por el rector o por la mitad más uno de sus miembros. El quorum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros.
Ver artículo 15 de Ley 81 del año 2012
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