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Artículo 15 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. El Consejo General Universitario sesionará por lo menos una vez cada periodo académico en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias, será convocado por el rector o por la mitad más uno de sus miembros. El quorum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros.

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PanamáAdministración Pública


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Artículo 16. Las funciones del Consejo General Universitario, además de las que le señalen el Estatuto Orgánico y los reglamentos de la UMIP, son: 1. Formular las políticas, los fines y objetivos generales que orientarán el desarrollo de la UMIP. 2. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la UMIP y garantizar el funcionamiento de la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción y los servicios existentes en ella o que se establezcan en el futuro. 3. Elaborar, aprobar y reformar el Estatuto Orgánico de la UMIP, así como sus futuras modificaciones, de acuerdo con la política de desarrollo, fines y objetivos de la institución. 4. Aprobar el plan estratégico para el desarrollo de la UMIP. 5. Aprobar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la UMIP se planeen realizar, así como aprobar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que se hagan a la UMIP los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario. 6. Sancionar la creación o modificación de todo o parte de los organismos administrativos, académicos y de investigación, posgrado y extensión propuestos por el Consejo respectivo. 7. Ratificar los reglamentos de aplicación general que aprueben los órganos de gobierno. 8. Ratificar los nombramientos de los vicerrectores y del secretario general efectuados por el rector. 9. Recibir y evaluar el informe del rector, en el que sustente la remoción de las autoridades ratificadas. 10. Ratificar las categorías académicas del personal docente, de investigación, las posiciones administrativas y las escalas salariales aprobadas por el Consejo respectivo. 11. Aprobar el informe anual del rector. 12. Velar por el buen funcionamiento de los otros Consejos de la UMIP. 13. Ratificar los empréstitos, contrataciones, compras de equipos y bienes superiores a los doscientos mil balboas (B/.200,000.00) hasta trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en las formas que determine la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. 14. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la UMIP presentado por el Consejo Administrativo. 15. Evaluar y ratificar el informe de ejecución del presupuesto de la UMIP. 16. Elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el anteproyecto de ley que modifique la Ley Orgánica de la UMIP, cuyos resultados serán sometidos a la consideración del Consejo Superior y posteriormente a las instancias legislativas correspondientes. 17. Aprobar y reformar su reglamento interno. 18. Ejercer otras funciones específicas que se establezcan en el Estatuto Orgánico y los reglamentos universitarios.

Ver artículo 16 de Ley 81 del año 2012

Artículo 17. La composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Orgánico, de manera que garantice una representación apropiada y suficiente de todas las autoridades de acuerdo con su competencia. La representación de los docentes, de los estudiantes y de los administrativos no debe repetirse para lograr un funcionamiento democrático, participativo, eficiente y científico de la UMIP.

Ver artículo 17 de Ley 81 del año 2012

Artículo 18. Son requisitos para los cargos de representante ante los órganos de gobierno: 1. En el caso de los representantes de los profesores, ser servidor público permanente por lo menos con dos años de servicio en la institución y no ser electo para representante de otro órgano de gobierno. 2. En el caso de los representantes de los estudiantes, tener un año de antigüedad con un índice mínimo de 1.50 como estudiante regular y no pertenecer a otro estamento. 3. En el caso de los representantes del personal administrativo, ser servidor público por lo menos con dos años de servicio en la institución y no ejercer un cargo de dirección o jefatura en la UMIP.

Ver artículo 18 de Ley 81 del año 2012

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