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Artículo 17 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. La composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Orgánico, de manera que garantice una representación apropiada y suficiente de todas las autoridades de acuerdo con su competencia. La representación de los docentes, de los estudiantes y de los administrativos no debe repetirse para lograr un funcionamiento democrático, participativo, eficiente y científico de la UMIP.

Palabras clave de éste artículo

PanamáAdministración Pública


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Artículo 18. Son requisitos para los cargos de representante ante los órganos de gobierno: 1. En el caso de los representantes de los profesores, ser servidor público permanente por lo menos con dos años de servicio en la institución y no ser electo para representante de otro órgano de gobierno. 2. En el caso de los representantes de los estudiantes, tener un año de antigüedad con un índice mínimo de 1.50 como estudiante regular y no pertenecer a otro estamento. 3. En el caso de los representantes del personal administrativo, ser servidor público por lo menos con dos años de servicio en la institución y no ejercer un cargo de dirección o jefatura en la UMIP.

Ver artículo 18 de Ley 81 del año 2012

Artículo 19. El Consejo Académico es el órgano de gobierno de la UMIP encargado del desarrollo científico y tecnológico de las disciplinas marítimaportuarias, marinocosteras y afines, a través de los campos de docencia, investigación y actividades de educación continua, y sus funciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico.

Ver artículo 19 de Ley 81 del año 2012

Artículo 20. El Consejo Académico se reunirá en sesiones ordinarias, convocadas por el rector o vicerrector Académico, por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, cuando sea necesario, contando con el quorum establecido de la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el rector o por la mitad más uno de sus miembros.

Ver artículo 20 de Ley 81 del año 2012

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