Artículo 20 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 20. El Consejo Académico se reunirá en sesiones ordinarias, convocadas por el rector o vicerrector Académico, por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, cuando sea necesario, contando con el quorum establecido de la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el rector o por la mitad más uno de sus miembros.
Palabras clave de éste artículo
PanamáAdministración Pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 21. El Consejo Administrativo es el órgano colegiado de gobierno que evalúa y decide sobre los asuntos administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la UMIP. Le corresponde aprobar los gastos superiores a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) hasta doscientos mil balboas (B/.200,000.00) y sus funciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico.
Ver artículo 21 de Ley 81 del año 2012
Artículo 22. Las principales autoridades de la UMIP son las siguientes: 1. El rector. 2. Los vicerrectores. 3. El secretario general. 4. Los decanos. 5. Los directores de escuelas y de liderazgo. 6. Los directores de institutos.
Ver artículo 22 de Ley 81 del año 2012
Artículo 23. Los cargos de rector y decanos serán elegidos por votación ponderada de conformidad con las normas establecidas en esta Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. En las facultades que tengan menos de cinco profesores permanentes de tiempo completo o menos de ciento veinte alumnos matriculados por un periodo académico, sus decanos serán escogidos y reglamentados por concurso de oposición, de acuerdo con el Estatuto Orgánico.
Ver artículo 23 de Ley 81 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá