Artículo 23 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 23. Los cargos de rector y decanos serán elegidos por votación ponderada de conformidad con las normas establecidas en esta Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. En las facultades que tengan menos de cinco profesores permanentes de tiempo completo o menos de ciento veinte alumnos matriculados por un periodo académico, sus decanos serán escogidos y reglamentados por concurso de oposición, de acuerdo con el Estatuto Orgánico.
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votoreglamentoPanamáAdministración Pública
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Artículo 24. Para ser rector se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título de licenciatura y de maestría o un doctorado relacionado con las ciencias náuticas, transporte marítimo o ciencias del mar u otras relacionadas con las especialidades del sector. 4. Haberse desempeñado durante un periodo no menor de diez años como docente en educación superior marítima o actividades vinculadas al sector marítimo. 5. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 6. No haber sido sancionado administrativamente dentro de la UMIP.
Ver artículo 24 de Ley 81 del año 2012
Artículo 26. Las autoridades universitarias ejercerán sus cargos durante cinco años y podrán ser reelegidas, por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
Ver artículo 26 de Ley 81 del año 2012
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