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Artículo 25 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. El Estatuto Orgánico establecerá el procedimiento para elegir las autoridades universitarias no reguladas en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

PanamáAdministración Pública


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Artículo 26. Las autoridades universitarias ejercerán sus cargos durante cinco años y podrán ser reelegidas, por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente.

Ver artículo 26 de Ley 81 del año 2012

Artículo 27. Los cargos de vicerrectores, secretario general y directores de unidades académicas y de liderazgo, institutos y unidades administrativas serán de libre nombramiento y remoción por el rector. En el caso de las facultades, el decano presentará una terna al rector para la selección de los cargos directivos vacantes.

Ver artículo 27 de Ley 81 del año 2012

Artículo 28. El rector de la UMIP es la máxima autoridad y su representante legal. Será reemplazado por el vicerrector académico en sus faltas temporales y en las absolutas, mientras se selecciona al nuevo rector. En ausencia del vicerrector académico, por el vicerrector que el Consejo Superior designe o por el secretario general.

Ver artículo 28 de Ley 81 del año 2012

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