Artículo 27 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 27. Los cargos de vicerrectores, secretario general y directores de unidades académicas y de liderazgo, institutos y unidades administrativas serán de libre nombramiento y remoción por el rector. En el caso de las facultades, el decano presentará una terna al rector para la selección de los cargos directivos vacantes.
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secretario generalPanamáAdministración Pública
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Artículo 28. El rector de la UMIP es la máxima autoridad y su representante legal. Será reemplazado por el vicerrector académico en sus faltas temporales y en las absolutas, mientras se selecciona al nuevo rector. En ausencia del vicerrector académico, por el vicerrector que el Consejo Superior designe o por el secretario general.
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Artículo 29. El rector tendrá las siguientes funciones principales: 1. Dirigir toda la actividad universitaria de docencia, investigación, extensión, estudiantil, administrativa, de servicios y promoción del conocimiento en la educación superior marítima a nivel nacional e internacional. 2. Desarrollar la política de interrelación de la UMIP, la comunidad y dirigir las relaciones externas de la institución. 3. Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la UMIP y presentarlo ante los organismos competentes. 4. Mantener el orden y normal funcionamiento de la UMIP, adoptando las medidas pertinentes. 5. Convocar y presidir el Consejo General Universitario, el Consejo Académico, el Consejo Administrativo y el Consejo de Investigación, Posgrado y Extensión. 6. Proponer al Consejo Académico los nombramientos de profesores eméritos o extranjeros. 7. Nombrar y remover a los vicerrectores, al secretario general, directores, el director de la Escuela de Liderazgo y otros cargos académicos y administrativos de libre nombramiento y remoción. 8. Separar de su cargo discrecionalmente a funcionarios docentes y administrativos sometidos a investigaciones administrativas o judiciales. 9. Designar comisiones para que lo asesoren en la solución de problemas de interés universitario. 10. Aplicar las medidas disciplinarias de acuerdo con las faltas cometidas por personal docente, administrativo o estudiantil de conformidad con sus respectivos reglamentos. 11. Suscribir los convenios y acuerdos de ejecución con instituciones y organismos nacionales e internacionales, como lo señalan los reglamentos. 12. Aprobar las solicitudes de licencias con sueldo o sin sueldo, becas y sabáticas hasta por un periodo académico. 13. Presentar al Consejo Académico un informe periódico del estatus de los convenios y acuerdos de ejecución firmados. 14. Presentar al Consejo Superior y al Consejo General Universitario la ejecución anual del presupuesto. 15. Promover relaciones de coordinación entre la UMIP y los organismos estatales y privados en aspectos económicos y de asistencia técnica. 16. Rechazar ante los Consejos respectivos medidas adoptadas por las facultades o institutos que lesionen las normas y fines de la UMIP. 17. Firmar con las autoridades respectivas los certificados o titulaciones que así establezca el estatuto de la UMIP. 18. Autorizar gastos, erogaciones o contraer obligaciones hasta por la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 19. Actuar como miembro de pleno derecho del Consejo Superior. 20. Velar, promover y coordinar las labores para salvaguardar e incrementar el patrimonio de la UMIP. 21. Presentar al Consejo Superior y al Consejo General Universitario el anteproyecto de presupuesto y el informe anual de actividades de la UMIP para su ratificación. 22. Representar a la UMIP en los actos, ceremonias y eventos oficiales. 23. Velar y cumplir o hacer cumplir la ley, el Estatuto Orgánico, los reglamentos y las decisiones de los órganos de gobierno de la UMIP. 24. Convocar los procesos de selección de las autoridades universitarias. 25. Contratar los servicios profesionales legales necesarios para representar los intereses de la UMIP en las diversas jurisdicciones en las que se hayan incoado procesos en su contra o ante las cuales deba actuar para la protección de estos. 26. Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes al cargo o que le sean señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. Las funciones de las otras autoridades universitarias estarán consignadas en el Estatuto Orgánico.
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Artículo 30. La UMIP tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia empleando metodología presencial, semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad, utilizando los recursos de nuevas tecnologías, así como su extensión, producción y servicios. Además, está facultada para crear, reformar y suprimir carreras a nivel de pregrado, grado, posgrado y programas de educación continua.
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