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Artículo 30 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. La UMIP tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia empleando metodología presencial, semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad, utilizando los recursos de nuevas tecnologías, así como su extensión, producción y servicios. Además, está facultada para crear, reformar y suprimir carreras a nivel de pregrado, grado, posgrado y programas de educación continua.

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Artículo 31. Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho que tiene el personal académico de ejercer la docencia, la investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios sobre la base de sus propios enfoques y estrategias, respetando el rigor científico, así como los lineamientos establecidos en el sistema de calidad de la UMIP.

Ver artículo 31 de Ley 81 del año 2012

Artículo 32. La UMIP ejercerá la facultad legal de fiscalizar la ejecución de planes y programas académicos en materia marítima que desarrollan instituciones universitarias de educación superior particulares que funcionen en el país, a fin de garantizar tanto la calidad y pertinencia de la enseñanza superior como el reconocimiento de los títulos y grados que expidan y que comprendan el tercer nivel de enseñanza y carreras técnicas, de manera como lo dispongan la ley, el Estatuto y la acreditación universitaria.

Ver artículo 32 de Ley 81 del año 2012

Artículo 33. Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior nacionales particulares o extranjeras, en materia marítima, serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso, por la UMIP, de manera como lo dispongan esta Ley, otras leyes, los convenios internacionales, el Estatuto y los reglamentos universitarios.

Ver artículo 33 de Ley 81 del año 2012

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