Artículo 31 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 31. Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho que tiene el personal académico de ejercer la docencia, la investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios sobre la base de sus propios enfoques y estrategias, respetando el rigor científico, así como los lineamientos establecidos en el sistema de calidad de la UMIP.
Palabras clave de éste artículo
derechoPanamáAdministración Pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 32. La UMIP ejercerá la facultad legal de fiscalizar la ejecución de planes y programas académicos en materia marítima que desarrollan instituciones universitarias de educación superior particulares que funcionen en el país, a fin de garantizar tanto la calidad y pertinencia de la enseñanza superior como el reconocimiento de los títulos y grados que expidan y que comprendan el tercer nivel de enseñanza y carreras técnicas, de manera como lo dispongan la ley, el Estatuto y la acreditación universitaria.
Ver artículo 32 de Ley 81 del año 2012
Artículo 33. Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior nacionales particulares o extranjeras, en materia marítima, serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso, por la UMIP, de manera como lo dispongan esta Ley, otras leyes, los convenios internacionales, el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Ver artículo 33 de Ley 81 del año 2012
Artículo 34. Se establece la Carrera Docente Universitaria que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico con su correspondiente clasificación, la cual se desarrollará en el Estatuto Orgánico y los reglamentos universitarios.
Ver artículo 34 de Ley 81 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá