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Artículo 32 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. La UMIP ejercerá la facultad legal de fiscalizar la ejecución de planes y programas académicos en materia marítima que desarrollan instituciones universitarias de educación superior particulares que funcionen en el país, a fin de garantizar tanto la calidad y pertinencia de la enseñanza superior como el reconocimiento de los títulos y grados que expidan y que comprendan el tercer nivel de enseñanza y carreras técnicas, de manera como lo dispongan la ley, el Estatuto y la acreditación universitaria.

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Artículo 33. Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior nacionales particulares o extranjeras, en materia marítima, serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso, por la UMIP, de manera como lo dispongan esta Ley, otras leyes, los convenios internacionales, el Estatuto y los reglamentos universitarios.

Ver artículo 33 de Ley 81 del año 2012

Artículo 34. Se establece la Carrera Docente Universitaria que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico con su correspondiente clasificación, la cual se desarrollará en el Estatuto Orgánico y los reglamentos universitarios.

Ver artículo 34 de Ley 81 del año 2012

Artículo 35. El personal docente elegido de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como el de la antigua Escuela Náutica que al entrar en vigencia la presente Ley sea permanente, gozarán de estabilidad en sus cargos y podrán ser removidos únicamente por causas establecidas en el Estatuto Orgánico.

Ver artículo 35 de Ley 81 del año 2012

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