Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 35 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. El personal docente elegido de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como el de la antigua Escuela Náutica que al entrar en vigencia la presente Ley sea permanente, gozarán de estabilidad en sus cargos y podrán ser removidos únicamente por causas establecidas en el Estatuto Orgánico.

Palabras clave de éste artículo

causaPanamáAdministración Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 36. El Estatuto Orgánico y los reglamentos regularán lo relativo a la protección, régimen de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no amparado por la Carrera Docente Universitaria.

Ver artículo 36 de Ley 81 del año 2012

Artículo 37. El acceso a la condición de profesor permanente se hará mediante concurso formal según las modalidades que determine el Estatuto Orgánico. La apertura a concurso formal para profesor permanente será solicitada por la unidad académica correspondiente ante el Consejo Académico.

Ver artículo 37 de Ley 81 del año 2012

Artículo 38. La clasificación de los profesores de la UMIP se establecerá y desarrollará en el Estatuto Orgánico, y su régimen salarial en el reglamento correspondiente.

Ver artículo 38 de Ley 81 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá