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Artículo 38 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. La clasificación de los profesores de la UMIP se establecerá y desarrollará en el Estatuto Orgánico, y su régimen salarial en el reglamento correspondiente.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoPanamáAdministración Pública


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Artículo 39. Se reconoce la Carrera Administrativa Universitaria, instituida mediante Ley 62 de 2008, y desarrollada a través de reglamento especial administrativo, en el que se establecen las normas y procedimientos de la estabilidad, el escalafón, el sistema de méritos y el sistema disciplinario, para los empleados administrativos acreditados en la Carrera Administrativa Universitaria.

Ver artículo 39 de Ley 81 del año 2012

Artículo 40. El personal administrativo permanente de la UMIP no podrá ser separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma que establezca la Ley de Carrera Administrativa Universitaria, el Estatuto Orgánico y los reglamentos.

Ver artículo 40 de Ley 81 del año 2012

Artículo 41. Se reconoce el ingreso a la Carrera Administrativa Universitaria del personal que ingresó a la UMIP previo a la aprobación de la Ley 62 de 2008.

Ver artículo 41 de Ley 81 del año 2012

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