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Artículo 36 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. El Estatuto Orgánico y los reglamentos regularán lo relativo a la protección, régimen de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no amparado por la Carrera Docente Universitaria.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoPanamáAdministración Pública


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Artículo 37. El acceso a la condición de profesor permanente se hará mediante concurso formal según las modalidades que determine el Estatuto Orgánico. La apertura a concurso formal para profesor permanente será solicitada por la unidad académica correspondiente ante el Consejo Académico.

Ver artículo 37 de Ley 81 del año 2012

Artículo 38. La clasificación de los profesores de la UMIP se establecerá y desarrollará en el Estatuto Orgánico, y su régimen salarial en el reglamento correspondiente.

Ver artículo 38 de Ley 81 del año 2012

Artículo 39. Se reconoce la Carrera Administrativa Universitaria, instituida mediante Ley 62 de 2008, y desarrollada a través de reglamento especial administrativo, en el que se establecen las normas y procedimientos de la estabilidad, el escalafón, el sistema de méritos y el sistema disciplinario, para los empleados administrativos acreditados en la Carrera Administrativa Universitaria.

Ver artículo 39 de Ley 81 del año 2012

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