Artículo 37 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 37. El acceso a la condición de profesor permanente se hará mediante concurso formal según las modalidades que determine el Estatuto Orgánico. La apertura a concurso formal para profesor permanente será solicitada por la unidad académica correspondiente ante el Consejo Académico.
Palabras clave de éste artículo
PanamáAdministración Pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 38. La clasificación de los profesores de la UMIP se establecerá y desarrollará en el Estatuto Orgánico, y su régimen salarial en el reglamento correspondiente.
Ver artículo 38 de Ley 81 del año 2012
Artículo 39. Se reconoce la Carrera Administrativa Universitaria, instituida mediante Ley 62 de 2008, y desarrollada a través de reglamento especial administrativo, en el que se establecen las normas y procedimientos de la estabilidad, el escalafón, el sistema de méritos y el sistema disciplinario, para los empleados administrativos acreditados en la Carrera Administrativa Universitaria.
Ver artículo 39 de Ley 81 del año 2012
Artículo 40. El personal administrativo permanente de la UMIP no podrá ser separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma que establezca la Ley de Carrera Administrativa Universitaria, el Estatuto Orgánico y los reglamentos.
Ver artículo 40 de Ley 81 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá