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Artículo 34 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Se establece la Carrera Docente Universitaria que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico con su correspondiente clasificación, la cual se desarrollará en el Estatuto Orgánico y los reglamentos universitarios.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoPanamáAdministración Pública


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Artículo 35. El personal docente elegido de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como el de la antigua Escuela Náutica que al entrar en vigencia la presente Ley sea permanente, gozarán de estabilidad en sus cargos y podrán ser removidos únicamente por causas establecidas en el Estatuto Orgánico.

Ver artículo 35 de Ley 81 del año 2012

Artículo 36. El Estatuto Orgánico y los reglamentos regularán lo relativo a la protección, régimen de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no amparado por la Carrera Docente Universitaria.

Ver artículo 36 de Ley 81 del año 2012

Artículo 37. El acceso a la condición de profesor permanente se hará mediante concurso formal según las modalidades que determine el Estatuto Orgánico. La apertura a concurso formal para profesor permanente será solicitada por la unidad académica correspondiente ante el Consejo Académico.

Ver artículo 37 de Ley 81 del año 2012

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