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Artículo 24 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Para ser rector se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título de licenciatura y de maestría o un doctorado relacionado con las ciencias náuticas, transporte marítimo o ciencias del mar u otras relacionadas con las especialidades del sector. 4. Haberse desempeñado durante un periodo no menor de diez años como docente en educación superior marítima o actividades vinculadas al sector marítimo. 5. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 6. No haber sido sancionado administrativamente dentro de la UMIP.

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Artículo 25. El Estatuto Orgánico establecerá el procedimiento para elegir las autoridades universitarias no reguladas en esta Ley.

Ver artículo 25 de Ley 81 del año 2012

Artículo 26. Las autoridades universitarias ejercerán sus cargos durante cinco años y podrán ser reelegidas, por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente.

Ver artículo 26 de Ley 81 del año 2012

Artículo 27. Los cargos de vicerrectores, secretario general y directores de unidades académicas y de liderazgo, institutos y unidades administrativas serán de libre nombramiento y remoción por el rector. En el caso de las facultades, el decano presentará una terna al rector para la selección de los cargos directivos vacantes.

Ver artículo 27 de Ley 81 del año 2012

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