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Artículo 21 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. El Consejo Administrativo es el órgano colegiado de gobierno que evalúa y decide sobre los asuntos administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la UMIP. Le corresponde aprobar los gastos superiores a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) hasta doscientos mil balboas (B/.200,000.00) y sus funciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico.

Palabras clave de éste artículo

PanamáAdministración Pública


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Artículo 22. Las principales autoridades de la UMIP son las siguientes: 1. El rector. 2. Los vicerrectores. 3. El secretario general. 4. Los decanos. 5. Los directores de escuelas y de liderazgo. 6. Los directores de institutos.

Ver artículo 22 de Ley 81 del año 2012

Artículo 23. Los cargos de rector y decanos serán elegidos por votación ponderada de conformidad con las normas establecidas en esta Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. En las facultades que tengan menos de cinco profesores permanentes de tiempo completo o menos de ciento veinte alumnos matriculados por un periodo académico, sus decanos serán escogidos y reglamentados por concurso de oposición, de acuerdo con el Estatuto Orgánico.

Ver artículo 23 de Ley 81 del año 2012

Artículo 24. Para ser rector se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título de licenciatura y de maestría o un doctorado relacionado con las ciencias náuticas, transporte marítimo o ciencias del mar u otras relacionadas con las especialidades del sector. 4. Haberse desempeñado durante un periodo no menor de diez años como docente en educación superior marítima o actividades vinculadas al sector marítimo. 5. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 6. No haber sido sancionado administrativamente dentro de la UMIP.

Ver artículo 24 de Ley 81 del año 2012

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