Artículo 10 - QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.
Ley 82 del año 2009
República de Panamá
Artículo 10. Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Comercio e Industrias, previo concepto favorable de la Comisión para el Fomento de las Exportaciones, deberá presentar ante el Consejo de Gabinete un informe anual, a más tardar el 1 de abril del año siguiente al año fiscal concluido, en el que detallará entre otros aspectos la cantidad de CeFA otorgados durante el año anterior, los productos que fueron beneficiados con sus respectivos valores, las personas naturales o jurídicas beneficiadas, el mercado al que se dirigió la exportación, así como cualquier documentación complementaria. Dicho informe se publicará en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y en el sitio web de la Contraloría General de la República. El Consejo de Gabinete estará facultado, con base en el informe anual presentado por el Ministerio de Comercio e Industrias, para decidir si suspende temporalmente o deroga el Programa. En la eventualidad de que el Consejo de Gabinete determine la suspensión o derogación del Programa lo someterá a consideración de la Asamblea Nacional.
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