Artículo 10 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIẠ
Ley 9 del año 1984
República de Panamá
Artículo 10. El funcionario público que admita como apoderado, asesor o vocero a persona que no sea idónea para el ejercicio de la abogacía o que en cualquier forma facilite, autorice, permita o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacía, será sancionado con treinta días la primera vez y, en caso de reincidencia, con la destitución. En igual sanción incurrirá el servidor público que se niegue a aceptar la gestión de un abogado o cuando por cualquier causa o motivo entorpezca o coarte el ejercicio de profesión.
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servidor públicocausa
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Artículo 11. Se prohibe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Público el nombramiento de curadores adlitem, curadores en concurso de acreedores o en quiebras, partidores de bienes, defensores, asesores o voceros en asuntos civil, penal o administrativo a quien no tenga la condición para ejercer la abogacía o este artículo se exceptúan a los agrimensores que deban nombrarse cuando se trate de división material de bienes inmuebles.
Ver artículo 11 de Ley 9 del año 1984
Artículo 12. Serán competentes para conocer las infracciones por ejercicio ilegal de la abogacía de que tratan los artículos anteriores, los jueces de circuito de lo penal. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que cometan por razón del ejercicio ilegal de la abogacía.
Ver artículo 12 de Ley 9 del año 1984
Artículo 13. Los abogados que presten servicios como funcionarios regulares, o como asesores jurídicos o consultores en cualquier dependencia del Estado o de los Municipios, o que actúen en dichas calidades bajo contrato y que, por razón de sus funciones, tengan que expedir autorizaciones, opiniones, permisos, o con el Ministerio, entidad o dependencia oficial a la cual presten sus servicios. El abogado que contravengan esta disposición será sancionado con la pena de suspensión de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la presente Ley.
Ver artículo 13 de Ley 9 del año 1984
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