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Artículo 10 - Que reforma la Ley 90 de 2017, Sobre dispositivos médicos y productos afines, y dicta otras disposiciones

Ley 92 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El artículo 19 de la Ley 90 del 2017 queda así: Artículo 19: Los repuestos, accesorios y consumibles no requieren Registro Sanitario por separado cuando se adquieren del mismo fabricante del equipo biomédico del que se obtuvo el Registro Sanitario. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos reglamentará los requisitos requeridos para los fabricantes de repuestos, accesorios y consumibles genéricos que no fabrican el equipo, contemplando y conciliando los principios de funcionalidad, compatibilidad, seguridad sanitaria, libre comercio y economía de la salud.

Palabras clave de éste artículo

Dirección Nacional de Dispositivos Médicosreglamentocomercio


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