Artículo 10 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
República de Panamá
Artículo 10. FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Concedida la autorización por parte de la Superintendencia de Bancos, el solicitante deberá completar todos los actos conducentes a la formalización de la adquisición o transferencia de acciones desde el punto de vista jurídico, administrativo y operativo, en un plazo no mayor de seis (6) meses, prorrogable a solicitud de la parte interesada debidamente sustentada, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización de Adquisición o Transferencia de Acciones. En tal virtud, una vez ha sido notificada la Resolución respectiva, corresponde a los solicitantes realizar los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalización de las relaciones jurídicas que permitan al adquiriente asumir la totalidad de las acciones, así como presentar en tiempo oportuno a la Superintendencia de Bancos la estructura operativa y organizativa resultante y la descripción de los planes de negocios que el adquiriente pretende desarrollar. Los solicitantes deberán notificar a la Superintendencia de Bancos la culminación del proceso de adquisición o transferencia de acciones, a más tardar cinco (5) días hábiles después de la terminación del mismo.
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Artículo 11. PROCESO DE REORGANIZACIÓN POSTERIOR A LA ADQUISIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Una vez completada la adquisición o transferencia de acciones de Bancos o de Grupos Económicos de los cuales Bancos formen parte, en el evento de que la entidad adquiriente desee realizar fusiones, consolidaciones o reorganizaciones corporativas, para efectos de consolidar sus operaciones, y el adquiriente lo haya notificado previamente a la Superintendencia de Bancos, no será necesaria la celebración de la reunión previa con el Superintendente, y dicho proceso podrá se manejado dentro del mismo expediente, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 ,24 y 25 del presente Acuerdo.
Ver artículo 11 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
Artículo 12. TRASPASO DE ACCIONES DENTRO DEL MISMO GRUPO ECONÓMICO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por traspaso de acciones dentro del mismo Grupo Económico aquellos traspasos accionarios o modificaciones en la estructura social y jurídica del Banco, que no involucren la consideración de nuevos accionistas finales.
Ver artículo 12 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
Artículo 13. NOTIFICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA. En los casos de traspasos de acciones dentro del mismo Grupo Económico que impliquen Cambio de Control o que representen una reorganización corporativa, el solicitante notificará con la debida antelación a la Superintendencia de Bancos acerca de dicho traspaso. En el caso de Grupos Económicos Extranjeros debe presentarse Certificación del Ente Supervisor de su Casa matriz, mediante la cual se manifiesta la no objeción a dicho traspaso de acciones. A tales efectos la Superintendencia de Bancos procederá a analizar la respectiva notificación, comunicándole al solicitante en un periodo de diez (10) días hábiles, lo siguiente: a) Que no hay objeción sobre la notificación presentada, por lo que queda aprobada la transacción según fue notificada; o b) Que se requiere documentación adicional a fin de comunicar su autorización a dicha operación. En aquellos casos en que se haya solicitado documentación adicional, una vez ésta sea presentada la Superintendencia procederá a su análisis a fin de comunicar su autorización a la operación propuesta, de conformidad con los plazos establecidos en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
Ver artículo 13 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
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