Artículo 10 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 10. Los recursos contra dicho registro deberán notificarse personalmente a los representantes de los Derechos Colectivos, tal y como lo establece el artículo 7 de la ley, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BORPI).
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