Artículo 11 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 11. El Registro del Derecho Colectivo de un objeto o conocimiento tradicional no afectará el intercambio tradicional entre pueblos indígenas del objeto o conocimiento en cuestión.
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Artículo 14. El Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones folclóricas creado mediante la Ley, tendrá como objetivo general: Coordinar, Desarrollar, Asesorar y Registrar en términos generales las actividades de protección de los Derechos Colectivos de los poseedores de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones folclóricas. Para ello llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones: a) Examinar las solicitudes que se presenten para registrar los Derechos Colectivos Indígenas y las Expresiones del Folclore. b) Creación de un archivo manual y automatizado de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones Folklóricas, con preferencia del país, que contendrá los registros (La información permitida por reglamento), datos, publicaciones, transmisiones orales, las prácticas de las tradiciones, otros. c) Creación de una tipología normalizada de los Derechos Colectivos y Expresiones de Folclore. d) Velar por el cumplimiento de las leyes existentes, que se refieren a la protección de los derechos colectivos intelectuales de los Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Folclóricas y propiciar la creación de nuevas leyes sobre la materia. e) Promoción del programa de la protección intelectual a los Derechos Colectivos y Expresiones Folclóricas. f) Apoyo Técnico y de Capacitación en el campo de la protección intelectual de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones del Folclore a los pueblos poseedores del Conocimiento Tradicional y de las Expresiones Folclóricas. g) Coordinación con los organismos e instituciones internas e internacionales que se ocupan de llevar a cabo programas conducentes a la protección intelectual de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones del Folclore. h) Cooperación estrecha entre nuestro país y otros países, con el fin de asegurar en el plano internacional el goce de los derechos pecuniarios derivados de los Registros de los Derechos Colectivos producto de los Conocimientos Tradicionales, las Expresiones Folclóricas de los pueblos y poseedores de los Conocimientos Tradicionales y de las Expresiones Folclóricas.
Ver artículo 14 de Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
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