Artículo 10 - Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
República de Panamá
Artículo 10. (De la fiscalización de la inversión forestal indirecta en empresas dedicadas a la reforestación). Para que la inversión forestal indirecta se tenga como gasto deducible de los adquirentes de acciones, bonos u otros valores de una empresa dedicada a la reforestación, deberán cumplir los siguientes requisitos: (1)a. La empresa que se dedique a la actividad de reforestación podrá poner a la venta acciones bonos y otros valores hasta el cien por ciento (100%) del valor de la plantación forestal. Para la proporción aún no plantada, podrá acogerse al Artículo 9 de este Decreto. b. El monto obtenido con la venta de tales valores deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda y Tesoro, por conducto de la Dirección General de Ingresos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del año fiscal. c. De los fondos así obtenidos, la empresa emisora creará un fondo de contingencia y manejo de la plantación forestal, hasta el momento de la cosecha, conforme a los siguientes requisitos: 1. Se abrirá una cuenta especial en los libros de contabilidad de la empresa denominada "Fondo de contingencia y manejo de la plantación forestal". 2. Su monto mínimo será por el ochenta por ciento (80%) del valor de venta de la plantación menos el monto de la inversión forestal. 3. Cualquier excedente de la diferencia entre el valor de venta de la plantación y el monto de la inversión forestal, incluyendo el fondo de contingencia y manejo, deberá ser incluído como utilidad o gasto deducible, según sea el caso, en el ejercicio fiscal en que termina la cosecha. 4. Dicho fondo, hasta el momento de la cosecha, sólo podrá ser utilizado para la actividad de reforestación de dicha empresa, o como garantía para su desarrollo. 5. La empresa emisora presentará informes semestrales, al Ministerio de Hacienda y Tesoro, relativos al movimiento de esta cuenta especial. d. La empresa emisora constituirá una garantía, a favor del Tesoro Nacional, por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de los fondos obtenidos para responder por el monto del impuesto sobre la renta dejado de pagar por los adquirentes de tales valores. 1. Esta garantía habrá de constituirse en los mismos términos que establece el numeral (1) del literal e del Artículo 9 de este Decreto. 2. El monto anual garantizado decrecerá en relación proporcional a la utilización de los fondos que haga la empresa emisora.
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Artículo 11. (De los gastos deducibles por inversión forestal indirecta). Para que la inversión forestal indirecta se tenga como gasto deducible, el interesado deberá incluir el cien por ciento (100%) de la inversión en la declaración jurada de renta del año fiscal en que la realizó. A dicha declaración de renta, el adquirente deberá adjuntar lo siguiente: a. Certificación expedida por el auditor externo de la empresa emisora, acreditando que la inversión del interesado forma parte de los activos de la empresa y que la misma está inscrita en el Registro Forestal. b. Declaración jurada del adquirente de que los fondos invertidos en las actividades de reforestación, manejo, aprovechamiento o industrialización forestal no provienen, a su vez, de tales actividades,c. Certificación de la existencia de la garantía que la empresa emisora debe constituir a favor del Tesoro Nacional, según especifican los Artículos 9 y 10 del presente Decreto.
Ver artículo 11 de Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
Artículo 12. (De los gastos deducibles por inversión forestal). Para que la inversión forestal se tenga como gasto deducible, el interesado deberá adjuntar a su declaración jurada de renta lo siguiente: a. Certificación de inspección del INRENARE o certificación de informe técnico, aprobado por el INRENARE, de un profesional forestal, que demuestre que los fondos aplicados como gasto deducible fueron utilizados en la actividad de reforestación. b. Certificación de un contador público autorizado o comprobantes originales demostrando que el desembolso realizado por el interesado fue destinado a inversión forestal.
Ver artículo 12 de Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
Artículo 13. (Del Impuesto de importación). Para efectos de la aplicación del Artículo 6 de la Ley, la persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de reforestación, de manejo y/o aprovechamiento de plantaciones forestales podrá introducir al país, libre de impuesto de importación y demás tasas, bienes que formen parte del programa de importación, presentado al INRENARE, según especifica el numeral (7) del literal c del Artículo 3 de este Decreto, entre los cuales están los siguientes: a. Maquinarias, equipos agrícolas, forestales, industriales, equipo aéreo, herramientas, pickup 4x4, camiones de trabajo, buses, pickup y demás elementos necesarios para uso exclusivo de las actividades de reforestación, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales. b. Material vegetativo, especies forestales, plantas, biofábricas y demás materiales necesarios para la producción de plantones forestales y agroquímicos y demás materiales necesarios para el establecimiento y manejo de viveros. c. Fertilizantes, plaguicidas y productos agroquímicos usados para la prevención y control de enfermedades forestales, equipo para su preparación y aplicación, equipo de investigación forestal, además de los materiales y equipos necesarios para la seguridad y protección de los trabajadores. d. Materiales, maquinarias y accesorios empleados para la protección contra incendios forestales, tuberías, bombas, equipos y materiales para la explotación de obras de drenaje, de irrigación, de pozos profundos, de obras de protección contra inundaciones y de rehabilitación de caminos y terrenos. e. Materiales, maquinarias y equipos necesarios para la extracción y transporte de materiales provenientes de la plantación forestal. f. Plantas eléctricas, tendidos eléctricos monofásicos o trifásicos y equipo de comunicación y accesorios para su operación y mantenimiento. Antes de importar los bienes permitidos y a fin de obtener su aprobación, la empresa deberá presentar una solicitud en papel sellado al INRENARE, quien, tomando en cuenta la lista de bienes, presentará un informe a la Dirección de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro que indique las razones del porque se recomienda o no la exoneración solicitada.
Ver artículo 13 de Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
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