Artículo 12 - Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
República de Panamá
Artículo 12. (De los gastos deducibles por inversión forestal). Para que la inversión forestal se tenga como gasto deducible, el interesado deberá adjuntar a su declaración jurada de renta lo siguiente: a. Certificación de inspección del INRENARE o certificación de informe técnico, aprobado por el INRENARE, de un profesional forestal, que demuestre que los fondos aplicados como gasto deducible fueron utilizados en la actividad de reforestación. b. Certificación de un contador público autorizado o comprobantes originales demostrando que el desembolso realizado por el interesado fue destinado a inversión forestal.
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Artículo 13. (Del Impuesto de importación). Para efectos de la aplicación del Artículo 6 de la Ley, la persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de reforestación, de manejo y/o aprovechamiento de plantaciones forestales podrá introducir al país, libre de impuesto de importación y demás tasas, bienes que formen parte del programa de importación, presentado al INRENARE, según especifica el numeral (7) del literal c del Artículo 3 de este Decreto, entre los cuales están los siguientes: a. Maquinarias, equipos agrícolas, forestales, industriales, equipo aéreo, herramientas, pickup 4x4, camiones de trabajo, buses, pickup y demás elementos necesarios para uso exclusivo de las actividades de reforestación, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales. b. Material vegetativo, especies forestales, plantas, biofábricas y demás materiales necesarios para la producción de plantones forestales y agroquímicos y demás materiales necesarios para el establecimiento y manejo de viveros. c. Fertilizantes, plaguicidas y productos agroquímicos usados para la prevención y control de enfermedades forestales, equipo para su preparación y aplicación, equipo de investigación forestal, además de los materiales y equipos necesarios para la seguridad y protección de los trabajadores. d. Materiales, maquinarias y accesorios empleados para la protección contra incendios forestales, tuberías, bombas, equipos y materiales para la explotación de obras de drenaje, de irrigación, de pozos profundos, de obras de protección contra inundaciones y de rehabilitación de caminos y terrenos. e. Materiales, maquinarias y equipos necesarios para la extracción y transporte de materiales provenientes de la plantación forestal. f. Plantas eléctricas, tendidos eléctricos monofásicos o trifásicos y equipo de comunicación y accesorios para su operación y mantenimiento. Antes de importar los bienes permitidos y a fin de obtener su aprobación, la empresa deberá presentar una solicitud en papel sellado al INRENARE, quien, tomando en cuenta la lista de bienes, presentará un informe a la Dirección de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro que indique las razones del porque se recomienda o no la exoneración solicitada.
Ver artículo 13 de Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
Artículo 14. (Del impuesto de inmuebles y del Impuesto de transferencia de bienes Inmuebles).Para efectos de la aplicación del Artículo 7 de la Ley de Reforestación, el interesado deberá presentar memorial petitorio a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, solicitando la exoneración del pago del impuesto de inmuebles o del impuesto de transferencia de bienes inmuebles y sus mejoras. A dicho memorial deberá adjuntar certificación del INRENARE, acreditando lo siguiente: a. Que la finca esta inscrita en el Registro Forestal. b. Que la finca está dedicada a la reforestación en las proporciones que señala el Artículo 7 mencionado, a saber: en más de un cincuenta por ciento (50%) de su terreno o que tenga un mínimo de doscientas (200) hectáreas reforestadas. Para hacer efectiva la exoneración relativa a mejoras, el interesado deberá inscribir, en el Registro Público, la declaración de las mismas y presentar, en la Dirección General de Ingresos, la solicitud respectiva.
Ver artículo 14 de Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
Artículo 15. (De las utilidades sobre valores). El Interesado que desee acogerse a los beneficios del Artículo 8 de la Ley, en relación a la exención del impuesto sobre la renta por las utilidades dimanantes de valores y por la ganancia en su enajenación, deberá adjuntar, a su declaración jurada de renta, lo siguiente: a. Certificación del INRENARE acreditando que la empresa emisora está inscrita en el Registro Forestal. b. Certificación de la emisión de acciones, bonos y otros valores que haya hecho la empresa. La empresa que este debidamente registrada no tendrá que retener impuesto de dividendos a los accionistas.
Ver artículo 15 de Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
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