Artículo 100 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 100. Los partidos políticos podrán importar libre de impuestos artículos de propaganda partidaria con sus respectivos distintivos que no se produzcan en Panamá, previa certificación del Ministerio de Comercio e Industrias.
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Artículo 101. Los partidos políticos podrán importar libres de derechos de introducción y demás gravámenes equipos informáticos y mobiliarios de oficina.
Ver artículo 101 de Código ElectoralArtículo 102. Los partidos políticos son asociaciones con personería jurídica y, en tal condición, tienen los derechos siguientes: 1. Adquirir y tener en propiedad bienes muebles e inmuebles y administrar y disponer de estos. 2. Realizar actos y contratos de acuerdo con el derecho común. 3. Intervenir en la vida del Estado mediante la activa participación cívica de los ciudadanos, la capacitación de sus afiliados para que intervengan en la vida pública y la selección de sus mejores hombres para el ejercicio del gobierno. 4. Realizar actividades proselitistas y campañas políticas, sin otras limitaciones que aquellas señaladas en la Constitución Política. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en este Código, realizar reuniones bajo techo o al aire libre de cualquier índole, desfiles, manifestaciones y otras actividades proselitistas, así como asambleas, convenciones o congresos de sus respectivos organismos. 6. Reformar sus estatutos, su declaración de principios o su programa. 7. Modificar o cambiar su nombre, símbolo y distintivos. 8. Fijar y recibir las cuotas de sus miembros. 9. Recibir herencias, legados y donaciones. 10. Formar coaliciones o alianzas y acordar su fusión o su disolución. 11. Sancionar disciplinariamente o expulsar a sus miembros en los casos y con las formalidades previstas en los estatutos, siempre que se les garantice el debido derecho de defensa. 12. Difundir libremente su doctrina y programas y desarrollar las acciones tendientes a su organización y fortalecimiento. 13. Recibir el financiamiento del Estado de conformidad con el Capítulo I del Título V de este Código. 14. Utilizar los medios de comunicación social que el gobierno central administre. El Tribunal Electoral reglamentará el ejercicio de este derecho. 15. Realizar campañas de afiliación interna de miembros, sin que estos se consideren como inscritos para los efectos del Tribunal Electoral. 16. Los demás derechos reconocidos por este Código y otras leyes.
Ver artículo 102 de Código ElectoralArtículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: 1. Acatar, en todos sus actos, la Constitución Política y las leyes de la República. 2. Respetar la participación en la actividad política de todas las tendencias ideológicas. 3. Proceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros y regirse por sus estatutos. 4. Renovar sus organismos o autoridades de dirección con la debida anticipación, de manera que, al vencimiento del plazo de cada uno de los nuevos integrantes, puedan asumir sus funciones en la fecha que le corresponde. El incumplimiento de esta obligación conlleva la suspensión del financiamiento público a partir de la fecha en que se venza el plazo de los delegados a la convención o congreso nacional, siempre que sus reemplazos no hayan tomado posesión. 5. Instruir a sus miembros sobre todo lo concerniente a lo dispuesto en este Código y sus Reglamentos. 6. Coadyuvar con el Tribunal Electoral en la formación del censo y registro electoral, y procurar que se comunique al Tribunal cualquier cambio de residencia que haya efectuado alguno de sus miembros. 7. Comunicar al Tribunal Electoral sobre cualquier alianza, coalición o fusión que acuerden con otros partidos políticos ya reconocidos. 8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002. 9. Comunicar al Tribunal Electoral la sede principal del partido, que será su domicilio legal, y cualquier cambio de esta. 10. Comunicar al Tribunal Electoral, dentro de los treinta días siguientes, la expulsión de cualquiera de sus miembros. 11. Establecer los procedimientos sumarios, las instancias y los plazos para el agotamiento de la vía interna, con lo que se permitirá a los afectados recurrir al Tribunal Electoral. La decisión del partido quedará ejecutoriada en un plazo de dos días hábiles, una vez notificada la decisión de última instancia. 12. Establecer el procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la participación femenina en los cargos directivos internos del partido y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. 13. Establecer los procedimientos para hacer efectiva la capacitación y participación de las juventudes inscritas en el partido, en los cargos directivos internos y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. 14. Establecer los procedimientos para la rendición de cuentas en lo interno del partido sobre el uso de los fondos que reciben del financiamiento público y privado, así como de las decisiones que asumen cada uno de sus órganos. 15. Cumplir las demás obligaciones que surjan de este Código o de sus normas reglamentarias.
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