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Artículo 103 - Código Electoral

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Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: 1. Acatar, en todos sus actos, la Constitución Política y las leyes de la República. 2. Respetar la participación en la actividad política de todas las tendencias ideológicas. 3. Proceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros y regirse por sus estatutos. 4. Renovar sus organismos o autoridades de dirección con la debida anticipación, de manera que, al vencimiento del plazo de cada uno de los nuevos integrantes, puedan asumir sus funciones en la fecha que le corresponde. El incumplimiento de esta obligación conlleva la suspensión del financiamiento público a partir de la fecha en que se venza el plazo de los delegados a la convención o congreso nacional, siempre que sus reemplazos no hayan tomado posesión. 5. Instruir a sus miembros sobre todo lo concerniente a lo dispuesto en este Código y sus Reglamentos. 6. Coadyuvar con el Tribunal Electoral en la formación del censo y registro electoral, y procurar que se comunique al Tribunal cualquier cambio de residencia que haya efectuado alguno de sus miembros. 7. Comunicar al Tribunal Electoral sobre cualquier alianza, coalición o fusión que acuerden con otros partidos políticos ya reconocidos. 8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002. 9. Comunicar al Tribunal Electoral la sede principal del partido, que será su domicilio legal, y cualquier cambio de esta. 10. Comunicar al Tribunal Electoral, dentro de los treinta días siguientes, la expulsión de cualquiera de sus miembros. 11. Establecer los procedimientos sumarios, las instancias y los plazos para el agotamiento de la vía interna, con lo que se permitirá a los afectados recurrir al Tribunal Electoral. La decisión del partido quedará ejecutoriada en un plazo de dos días hábiles, una vez notificada la decisión de última instancia. 12. Establecer el procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la participación femenina en los cargos directivos internos del partido y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. 13. Establecer los procedimientos para hacer efectiva la capacitación y participación de las juventudes inscritas en el partido, en los cargos directivos internos y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. 14. Establecer los procedimientos para la rendición de cuentas en lo interno del partido sobre el uso de los fondos que reciben del financiamiento público y privado, así como de las decisiones que asumen cada uno de sus órganos. 15. Cumplir las demás obligaciones que surjan de este Código o de sus normas reglamentarias.

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Artículo 104. Los partidos políticos podrán postular candidatos a todos los puestos de elección popular, sin perjuicio de la postulación libre de acuerdo con lo que determina este Código.

Ver artículo 104 de Código Electoral

Artículo 105. Se prohíbe a los partidos políticos: 1. Hacer discriminaciones en la inscripción de sus miembros por razón de raza, sexo, credo religioso, cultura o condición social. 2. Adoptar decisiones que contravengan las disposiciones de este Código o de sus Reglamentos.

Ver artículo 105 de Código Electoral

Artículo 106. La convención, congreso o asamblea nacional de un partido político se reunirá ordinariamente en los casos y con la periodicidad que dispongan los estatutos del partido. Sus reuniones extraordinarias se convocarán con especificación de su objeto, además de los casos previstos en los estatutos, por decisión del Directorio Nacional.

Ver artículo 106 de Código Electoral


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